REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 18 de mayo de 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE DE PERSIS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-8.751.620, actuando en nombre propio, en representación de la Hija de su Esposo la ciudadana: SOLANGHE MARIA DE PERSIS OLLARVES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.198.644, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 152.637, mediante la cual solicita se declaren ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus WILLIAN ENRIQUE DE PERSIS RODRIGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en Carretera Nacional Guatire-Araira, Asistencia El Quemaito, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 2022, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 08 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 11 de mayo de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: PEDRO LUIS PANTOJA QUINTERO y VENANZIO IGINIO PIPERNI DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.749.091 y V.-6.645.316, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Acta de Matrimonio número Ciento Diecinueve (Nro. 119), de fecha 16 de diciembre de 1994, de los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE DE PERSIS RODRIGUEZ y YENNY JOSEFINA GONZALEZ REYNA, expedida por el Registrador Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia de Acta de Defunción número Novecientos Cuarenta y Seis (Nro. 946), Folio 196, Tomo IV, de fecha 11 de noviembre de 2022 del De Cujus WILLIAN ENRIQUE DE PERSIS RODRIGUEZ, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Bolivar y Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente Certificada en fecha 11 de noviembre de 2022 por la Oficina de Registro Civil, Guatire. Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus WILLIAN ENRIQUE DE PERSIS RODRIGUEZ, en un (1) folio útil.
4. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos (Nro. 2.482), Folio 638, de fecha 07 de diciembre de 1981 de la ciudadana SOLANGHE MARIA, expedida por la Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano del Estado Miranda.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana SOLANGHE MARIA DE PERSIS OLLARVES, en un (1) folio útil.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE DE PERSIS, en un (1) folio útil.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano VENANZIO IGINIO PIPERNI DIAZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO LUIS PANTOJA QUINTERO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano WILLIAN ENRIQUE DE PERSIS RODRIGUEZ, así como la Filiación que existía entre las solicitantes y el fallecido, en su condición de Esposa e Hija del referido ciudadano.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 11 de mayo de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: PEDRO LUIS PANTOJA QUINTERO y VENANZIO IGINIO PIPERNI DIAZ, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE DE PERSIS y SOLANGHE MARIA DE PERSIS OLLARVES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.751.620 y V.-15.198.644, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus WILLIAN ENRIQUE DE PERSIS RODRIGUEZ, supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus WILLIAN ENRIQUE DE PERSIS RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.385.631, quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Noviembre de 2.022, en su condición de Esposo de la ciudadana YENNY JOSEFINA GONZALEZ DE DE PERSIS y Padre de la ciudadana SOLANGHE MARIA DE PERSIS OLLARVES, ampliamente identificadas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,
MARISOL GO NZALEZ RONDON
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
MGR/YB/BH.-
SOL: Nº 36-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
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