REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 22 de mayo de 2023
213º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentado por el ciudadano RENE RAMON GARCIA JASPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-5.224.222, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio IVONNE CAROLINA PORRAS GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 180.825. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en Calle Cardonal, en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I


En fecha 21 de marzo de 2.023, se dictó auto mediante el cual se insta al solicitante a corregir el croquis para título supletorio y el respectivo escrito de solicitud.

En fecha 27 de abril de 2.023, comparece la solicitante a los fines de consignar el escrito corregido y el Croquis para título supletorio modificado.

En fecha 04 de mayo de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.

En fecha 15 de mayo de 2.023, se dicta auto de abocamiento por parte de la Juez Suplente Abogada Marisol González Rondón.

En fecha 15 de mayo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse JACKELINE GUTIERREZ DE MAYORQUIN, FRENYERBYS RAMON YANEZ YENDEZ y EDWIN FRANCISCO ECHENIQUE LUCERO quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Croquis para título supletorio Dirección de Catastro, debidamente expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora Dirección de Catastro, en fecha 30 de agosto de 2.022, inserto en el folio ocho (8).-
2. Original del documento de propiedad, de fecha 16 de julio de 1.999, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, bajo el Nro. 28, Tomo 4, Protocolo Primero. Inserto desde el folio nueve (9) al folio doce (12).-
3. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano RENE RAMON GARCIA JASPE, inserta en el folio trece (13).-
4. Copia simple del Inpreabogado, perteneciente al Abogado IVONNE PORRAS, inserto en folio catorce (14).-
5. Copia simple de las Cedulas de Identidad perteneciente a los testigos los ciudadanos: MAURO ALFREDO BRITO PANTOJA, JACKELINE GUTIERREZ DE MAYORQUIN y EDWIN FRANCISCO ECHENIQUE LUCERO, insertas desde el folio quince (15) al folio diecisiete (17).
6. Copia simple de la Cedula de Identidad perteneciente al ciudadano FRENYERBYS RAMON YANEZ YENDEZ (Testigo), inserta en folio veinticuatro (24).
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 15 de mayo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse JACKELINE GUTIERREZ DE MAYORQUIN, FRENYERBYS RAMON YANEZ YENDEZ y EDWIN FRANCISCO ECHENIQUE LUCERO, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RENE RAMON GARCIA JASPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.224.222. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un inmueble ubicado en Calle Cardonal, en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El inmueble tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTIDOS COMA CERO UNO CENTIMETROS CUADRADOS (222,01 MTS2) y una superficie de construcción aproximada de: DOSCIENTOS SIETE METROS COMA CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (207,57MTS2),cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el inmueble Nro. 16, el cual es o fue de la ciudadana Gisela García Díaz; SUR: Con solar que es o fue de los sucesores del ciudadano Antonio Canosa; ESTE: Con solar y casa que es o fue del ciudadano Blas Aristigueta y; OESTE: Que es su frente con la longitud de DOCE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (12,10 MTS), con la señalada calle cardonal. Dicha parcela se encuentra constituida por cinco (5) apartamentos con las siguientes características: EL APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO PB-1: Ubicado en la planta baja con una superficie aproximada de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (99,72 MS2), el cual cuenta con dos (2) dormitorios, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) star, dos (2) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (1) lavadero, un ( 1) puesto de estacionamiento, cuenta con piso de cerámica, una (1) una puerta de madera, ventanas panorámicas y techo de platabanda, y cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Con el inmueble Nro. 16 que es o fue de la ciudadana Gisela García Díaz; SUR: Con las áreas comunes de la propiedad; ESTE: Con el apartamento PB-2 y; OESTE: Con su frente con la Calle Cardonal. Le corresponde un porcentaje de gastos comunes de veintidós dos por ciento (22%). EL APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO PB-2: Ubicado en la planta baja, con una superficie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (49,03 MTS2) aproximadamente y, tiene las siguientes características: una (1) cocina, dos (2) dormitorios, una (1) sala-comedor, un (1) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (1) lavadero y un (1) star. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Con el inmueble Nro.16, el cual es o fue de la ciudadana Gisela García Díaz; SUR: Que es su frente con el área común y en parte con el apartamento PB-3; ESTE: Con el apartamento PB-3 y; OESTE: Con el apartamento PB-1 y parte del área común. Le corresponde un porcentaje de áreas comunes de dieciocho por ciento (18%). EL APARTAMENTO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO PB-3: Ubicado en la planta baja con una superficie de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS CUADRADOS (55,26 MTS2) aproximadamente, y cuneta con las siguientes características: un (1) star, una (1) cocina- comedor, un (1) baño y un (1) lavadero, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con el inmueble Nro. 16, el cual es o fue de la ciudadana Gisela García Díaz; SUR: Con solar que es o fue del ciudadano Antonio Canosa; ESTE: Con solar que es o fue del ciudadano Blas Aristigueta y; OESTE: Que es su frente con área común y apartamento PB-2. Le corresponde un porcentaje de áreas comunes de veinte por ciento (20%) EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL NÚMERO PA-1: Ubicado en la planta alta o en el primer piso, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (100,22 MTS2) aproximadamente y, cuenta con las siguientes características: tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todas sus instalaciones, un (1) star, un (1) comedor y le corresponde un porcentaje de gastos comunes de veintitrés por ciento (23%) y tiene los siguientes linderos: NORTE: Con el inmueble Nro. 16, el cual es o fue de la ciudadana Gisela García Díaz; SUR: Con área común de la propiedad; ESTE: Con apartamento PA-2 y; OESTE: Con calle Cardonal y finalmente EL APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL NÚMERO PA-2: Ubicado en el primer piso o planta alta con una superficie aproximada de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (49,03 MTS2) de construcción y tiene las siguientes características: Dos (2) dormitorios, un (1)baño , un (1) star, un (1) salón comedor y un (1) lavadero, el cual le corresponde un porcentaje de gastos comunes de un diecisiete por ciento (17%) cuenta con los siguientes linderos: NORTE: Con el inmueble Nro. 16, el cual es o fue de la ciudadana Gisela García Díaz; SUR: Con área común de la propiedad; ESTE: Con el apartamento PB-3 y; OESTE: con el apartamento PA-1.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano RENE RAMON GARCIA JASPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.224.222. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,


MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN

SECRETARIA ACC,

YAMELY BERMUDEZ.
MGR/YB/YT.-
Sol. Nº 16-23.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA ACC,

YAMELY BERMUDEZ









YAMELY BERMUDEZ, Secretaria Accidental del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud asignada con el Nro. 16-23, de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano RENE RAMON GARCIA JASPE. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, a los 22 días del mes de mayo de 2023. Años 213° y 164°.-

SECRETARIA ACC,


YAMELY BERMUDEZ
YB/YT.-
Sol. Nº16-23.-