REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, ___________.
213º y 164º
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente contentivo de la solicitud de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (COMPRA VENTA), que siguen los abogados CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS y PEDRO SANDOVAL RIVERA actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora el ciudadano JHONNY LUIS DELION PANTOJA en contra de INVERSIONES MONTE AVILA 22, C.A en la persona de su presidente ENRIQUE SANOJA MARTINEZ planamente identificados en autos, este Tribunal actuando de conformidad con la ley, pasa a señalar lo siguiente:
En fecha 18 de noviembre del año 2022, el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda mediante auto admitió la presente demanda y ordeno emplazar a la parte demandada a los fines de comparecer ante su despacho dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación para que diere contestación a la demanda incoada en su contra.-
El 16 enero del año 2023, se dejo constancia mediante INFORME DE ACTUACIONES DEL ALGUACIL consignada por la ciudadana alguacil del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda KATERINE A. MEJIAS P., quien expuso: “Dejo constancia que en fecha 12/01/2023 en horas de la mañana me dirigí a la siguiente dirección “Av. Bermúdez, C.C. MACAIRA PLAZA Nivel PB, Local 1-B, Urb. Guatire Miranda”, y luego de hacer el recorrido local por local en el referido Centro Comercial”, constate que la nomenclatura que identifica los locales no corresponde a ninguno a la de número y letra 1-B. Por lo que el referido local no existe en el referido Centro Comercial, razón por la que procedo a consignar compulsa constante de ocho (8) folios útiles y recibos de citación sin firmar.
En fecha 24 de enero del año 2023, mediante auto el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda ordeno citar mediante cartel a la parte demandada, asimismo que el mencionado cartel debería ser publicado en los diarios “LA VOZ” y “ULTIMAS NOTICIAS” con intervalo de tres (3) entre uno y otro.
El 21 de marzo del año 2023, la secretaria accidental del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda la ciudadana RUBMERLY HAYRIANNA ARMAS hace constar que en fecha 20 de marzo del año 2023 se traslado a la dirección “Av. Bermúdez, C.C. MACAIRA PLAZA Nivel PB, Local 1-B, Urb. Guatire Miranda”, y luego de hacer el recorrido local por local en el referido Centro Comercial” procedió a entrevistarse con la ciudadana OSNEIDA ISTURIZ, identificada en autos, quien manifestó ser la administradora del centro comercial, quien le dio acceso al croqui del centro comercial y le indico que la nomenclatura no corresponde a ningún local en referido en el centro.
El 30 de marzo de 2023, el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a través de auto NEGO la solicitud de diligencia de fecha 27 marzo de 2023, presentada por la apoderada judicial de la parte accionante quien solicito designación de defensor AD-LITEM a la parte demandada por cuanto había sido imposible ubicar la dirección a los fines de fijar cartel, asimismo el referido tribunal EXHORTÓ a subsanar lo observado, ilustrando al Juzgada la dirección correcta donde se pueda llevar a cabo la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 24 de abril del año 2023, el referido tribunal en lo alto de, Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda insta nuevamente a la parte actora a suministrar la dirección correcta donde se pueda llevar a cabo la citación personal de la parte de la parte demandada.
En fecha 28 de abril del año 2023, fue emitido escrito de INHIBICION por la ciudadana LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto su decir la ciudadana CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS apoderada judicial de la parte actora, ha consignada en forma acumulativa diligencias innecesarias, en las que peticiona y expone siempre lo mismo en forma sistemática y reiterativa. En consecuencia, en fecha 05 de mayo del año 2023 el Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, encontrándose el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código Procedimiento Civil, sin que la parte hubiere hecho uso de su derecho y en cumplimiento a lo ordenado en el escrito de INHIBICION de fecha 28/04/2023 procedió a remitir el presente expediente a este digno tribunal.
Ahora bien, en atención a lo previamente señalado, este despacho actuando en aras de cumplir con las formalidades establecidas en nuestro ordenamiento jurídico cita el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“…La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregará al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la. fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado.
Parágrafo Único: La citación personal podrá gestionarse por el propio actor o por su apoderado mediante cualquier otro Alguacil o Notario de la jurisdicción del Tribunal, como se indica en el artículo 345…”
Por lo anteriormente transcrito y de la mencionada revisión que se efectuara a las actas que conforman el presente expediente este despacho pudo observar, que no se perfecciono la CITACION PERSONAL a la parte demandada como lo indica el ordenamiento jurídico, tal y como se evidencia en el INFORME DE ACTUACIONES DEL ALGUACIL de fecha 16 de enero del año 2023 que riela bajo el folio del presente expediente bajo el Nro. ciento ocho (108) debidamente consignado por la ciudadana alguacil del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda KATERINE A. MEJIAS P., es por ello que, este digno tribunal, procede a DEJAR SIN EFECTO todas y cada una de las actuaciones sustanciadas a partir de la fecha 24 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO y ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de formalizar la citación personal de la parte demandada. Asimismo NIEGA el pedimento de fecha 18 de enero del año 2023 realizado por la Apoderada Judicial de la parte accionante referente a ejecución de la citación por carteles establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este despacho INSTA a la referida ciudadana a consignar nueva dirección a los fines de continuar con la prosecución del proceso. Así se Decide.-
JUEZA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
EXP: 5701
MGR/YB/KPA
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