REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 26 de mayo de 2023.
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: NICOLAS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.645.230, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.759, actuando en nombre propio y su representación. Solicitando a este Tribunal que se declare a favor de la Sucesión de LOURDES CORREA, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno Ubicado en el Sector La Candelaria de la ciudad de Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 12 de abril de 2023, este digno Tribunal dicto auto mediante el cual se instó al solicitante a reformar el escrito libelar y a consignar el documento de propiedad.
En fecha 24 de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante NICOLAS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, a reformar el escrito se solicitud ya que la dirección y los linderos indicados en dicho escrito no coincidían con los descritos en el documento de propiedad.
En fecha 18 de mayo de 2023, se dictó auto en el cual la Abogada MARISOL GONZALEZ RONDON, se Aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 18 de mayo de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 22 de mayo de 2023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse: CECILIA SOJO GONZALEZ y LISSET MARITZA PEÑA CALDERON, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-5.226.764 y V.-10.187.410, respectivamente. En Calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Medidas y Linderos, CATFIS 121-2023, de fecha 09 de enero de 2023, a nombre del ciudadano NICOLAS ALEXIS GOLOVATTIUK CORREA, expedida por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
2. Original de Croquis para Titulo Supletorio, a nombre de LOURDES CORREA, de fecha 25 de marzo de 2023, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CECILIA SOJO GONZALEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LISSET MARITZA PEÑA CALDERON, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
5. Copia Simple de declaración de Únicos Universales Herederos a nombre del ciudadano NICOLAS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, expedida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
6. Copa Simple de Ficha Catastral Nro. 15-17-01-U01-001-002-027-002-000, expedida por la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad y del Inpreabogado del ciudadano NICOLAS ALEXIS GOLOVATIUK CORREA, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
8. Original de Plano de Distribución, expedido por Ingeniero Civil HECTOR E. MEDINA T, C.I.V 80.224, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente. -
9. Copia Simple del Documento de Propiedad, debidamente Registrado en fecha 21 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 14, Folios 72 al 76, Protocolo Primero, Tomo 7, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. -
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 22 de mayo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse: CECILIA SOJO GONZALEZ y LISSET MARITZA PEÑA CALDERON, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. - En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sucesión de LOURDES CORREA. ASÍ SE DECIDE. -
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Ubicado en el Sector La Candelaria de la ciudad de Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Con una Superficie de Construcción aproximada de:
CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (116,36 MTS2); está comprendido dentro de los siguientes linderos:
NACIENTE: En una extensión de CINCO METROS Y CUARENTA CENTIMETROS (5,40 MTS), con el inmueble descrito anteriormente al lote A. NORTE: En una extensión de VEINTIUN METROS LINEALES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,95 MTS), con fondo de la casa de Reyes González Isturiz. PONIENTE; signado en su frente con el Nro. S/N en una extensión de CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 MTS), con calle publica que une con las calles Andrés Bello y Urdaneta y SUR: En una extensión de VEINTIUN METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (21,95 MTS) con fondo de casas, una de Mamerta H, de Núñez y otra de María Vera. Con un área total de Construcción de:
CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (184,85 MTS2). Descrito de la siguiente manera:
PLANTA BAJA: con paredes de bloques de arcilla frisados, piso de cemento y techo de placa de tablones de arcilla, distribuida de la siguiente manera: Seis (6) cuartos, sala, comedor, cocina, dos (2) baños, un lavandero y dos (2) patios, toso ellos con sus accesorios básicos de puertas y ventanas. PRIMER NIVEL O PLANTA ALTA: Construyo en piso de cemento, techo de acerolit, paredes frisadas de bloques de arcilla, construyo tres (3) cuartos, un (1) baño, sala-comedor, cocina y lavandero.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la Sucesión de LOURDES CORREA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
MGR/YB/BH. -
SOL: Nº 23-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ