REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 31 de mayo de 2023.
213º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la ciudadana: YANETT DEL VALLE BRACAMONTE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.482.833, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUGO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.213. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno Ubicado en el Sector 29 Julio, Calle Principal 29 de Julio, Caminería Publica, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 16 de Mayo de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 24 de Mayo de 2023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ANA LUISA OSES LARA, PEDRO JOSE PEREZ ACEVEDO y LUIS ARGENIS LUNA REVETE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-8.754.655, V.-4.418.065 y V.-10.090.583, respectivamente. En Calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante la ciudadana YANETT DEL VALLE BRACAMONTE SERRANO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Simple de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana YANETT DEL VALLE BRACAMONTE SERRANO, de fecha 08 de Noviembre de 2011, expedido por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción, debidamente Registrado en fecha 24 de Octubre de 2012, bajo los Nro. 41, Folio 164, Tomo 27, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia Simple de Registro de Vivienda Principal, número de Registro 202013000-70-13-00348407, de fecha 25-07-2013, expedido por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Rectificación de Medidas y Linderos a nombre de la ciudadana YANETT DEL VALLE BRACAMONTE SERRANO, CATFIS-085-2022, de fecha 03 de Febrero 2023, expedida por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de Croquis, expedido por el Municipio Ambrosio Plaza, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Catastro y Tierras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original de Plano de Distribución, expedido por Ingeniero NERY ALVARENGA, C.I.V 52816, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Original de Croquis, de fecha 27-04-2012, expedida por la Alcandía del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, Gerencia de Gestión Urbana, Dirección de Ingeniería Municipal y Obras, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos ANA LUISA OSES LARA, LUIS ARGENIS LUNA REVETE y PEDRO JOSE PEREZ ACAVEDO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigos, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 24 de Mayo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: ANA LUISA OSES LARA, PEDRO JOSE PEREZ ACAVEDO y LUIS ARGENIS LUNA REVETE, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YANETT DEL VALLE BRACAMONTE SERRANO. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Ubicado en el Sector 29 de Julio, Calle Principal 29 de Julio, Camineria Pública, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda. Con un área de Terreno total de:

CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (182,91 Mts2); constituido por una parcela, con los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la ciudadana Carlin Bracamonte (11,00/9,50 Mts); SUR: Con la casa del ciudadano Jacinto Clemente (16,50/1,80/2,70/4,10 Mts); ESTE: Con Cominería Pública, que es su frente, (1,95 Mts) y OESTE: Con Cominería Pública (7,60/6,10 Mts); ha construido unas bienhechurías constituidas por una casa para vivienda, de y Dos (2) Plantas, que son las siguientes:

PLANTA BAJA: Con una aproximada de Construcción de OCHENTA Y UN METROS CON TRES (03) DECIMETROS CUADRADOS (81,03 Mts2); construida totalmente de paredes de bloque, piso de cerámica, techo de placa y está distribuida de la siguiente manera: Tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina, comedor, una (1) sala, dos (2) porches, un (1) patio; con sistema de aguas blancas y servidas y medidor de luz integrado en buen estado, reja de hierro, con puerta de hierro en la entrada Principal y puerta de hierro en la parte posterior, donde se accede al patio y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la casa de la ciudadana Carilin Bracamonte; SUR: Con la casa del ciudadano Jacinto Clemente; ESTE: Con Caminería Pública que es su frente y OESTE: Con Cominería Pública. PRIMER NIVEL O SEGUNDO PLANTA: La Construcción tiene un área aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (86,27 Mts2); de los cuales el área o el espacio utilizado como dependencias es de CURENTA Y DOS METROS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (42,23 Mts2), cuyos linderos particulares son: NORTE: Con la casa de la ciudadana Carilin Bracamonte; SUR: Con la casa del ciudadano Jacinto Clemente; ESTE: Con fachada Este de la edificación y OESTE: Con fachada Oeste de la edificación, cuyas dependencias son: Una (1) cocina-comedor, un (1) cuarto; un (1) baño y una terraza lavadero; la misma se encuentra en obra limpia y cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, sistema de medidor de luz, reja de hierro, con puerta de hierro en la entrada Principal a la cual se accede separadamente y puerta de hierro en la parte posterior que da una mini terraza lavadero. De tal manera que, con la nueva construcción realizada, la mencionada bienhechuría en cuanto al Área se refiere, da un total de:

CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS (167,30 Mts2); por lo tanto, las dependencias quedarían distribuidas de la siguiente manera:
PLANTA BAJA: Tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, dos (2) porche; un (1) patio, piso de cerámica y techo de placa, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, sistema de medidor de luz, reja de hierro, con puerta de hierro en la entrada Principal y puerta de hierro en la parte posterior, donde se accede al patio.
PRIMER NIVEL: Una (1) cocina-comedor, un (1) cuarto, un (1) baño, piso de cemento, techo de placa y una terraza lavadero, la misma se encuentra en obra limpia y cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, sistema de medidor de luz, reja de hierro, con puerta de hierro en la entrada Principal a la cual se accede separadamente y puerta de hierro en la parte posterior, que da a una terraza lavadero.

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de la ciudadana YANETT DEL VALLE BRACAMONTE SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.482.833. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

SECRETARIA ACC,


YAMELY BERMUDEZ




MGR/YB/BH.-
SOL: Nº 30-23.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


SECRETARIA ACC,


YAMELY BERMUDEZ