REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 31 de mayo de 2023.
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el ciudadano: GINO SAPUTELLI SAPUTELLI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.970.257, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil denominada “COMERCIALIZADORA LOREMAR 2.004”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de agosto del año 2004, quedando registrada bajo el número 9, Tomo 945-A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio el ciudadano DANIEL PETTER NIETO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.754. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Francisco Rafael García, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
-I-
En fecha 26 de mayo de 2023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 30 de mayo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse EDGAR EPIMENIO GONZALEZ MARTINEZ y FERMIN ARTURO RAMIREZ TORO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.757.214 y V-8.754.732 respectivamente, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copia Simple del documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos GINO SAPUTELLI SAPUTELLI actuando en nombre y representación del ciudadano DOMENICO SAPUTELLI SCIPIONE debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda en fecha 29 de diciembre del año 2010 bajo el numero 25, folio 112, tomo 29 del Protocolo de Transcripción del año 2010 y la COMERCIALIZADORA LOREMAR 2.004, C.A, representada por su presidente el ciudadano GINO SAPUTELLI SAPUTELLI, debidamente protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Publico del Municipio Plaza Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 2022 inscrito bajo el numero 2022.2020, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 235.13.8.1.20584 y correspondiente al libro del folio real del año, con el anterior documento se puede constatar el derecho de propiedad de los solicitantes sobre el inmueble en cuestión en tres (3) folios útiles. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia Simple de la certificación del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA celebrada en fecha 24 de enero del año 2022, consignada por la ciudadana SUGHEI ESTHER BOTERO JIMENEZ según autorización otorgada por la COMERCIALIZADORA LOREMAR 2004, C.A, presentada ante el SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTRO MERCANTIL QUINTO DEL DISTRITO CAPITAL, RM No.224, bajo el numero 16, de fecha 06 de abril de 2022, con el que se puede evidenciar la inscripción de la referida comercializadora, en siete (7) folios útiles. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano GINO SAPUTELLI SAPUTELLI e Inpreabogado correspondiente al ciudadano DANIEL PETTER NIETO en un (1) solo folio. El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
• Original del LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO correspondiente al inmueble objeto de solicitud debidamente emitido por el Ingeniero Civil la ciudadana IGNARELIS DIAZ ARMAS inscrito en el Colegio de Ingeniero Venezolano bajo el número 22.857 en dos (2) folios útiles, El Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.362 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En fecha 30 de mayo de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse EDGAR EPIMENIO GONZALEZ MARTINEZ y FERMIN ARTURO RAMIREZ TORO supra identificadas, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA LOREMAR 2.004”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de agosto del año 2004, quedando registrada bajo el número 9, Tomo 945-A. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA LOREMAR 2.004”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de agosto del año 2004, quedando registrada bajo el número 9, Tomo 945-A, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno identificada como PARCELA "A” del Lote 1, ubicada en: la Calle Francisco Rafael García, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, identificada con el Código Catastral Nro.-15-17-01-U01-001-007-014-001-000-000 cuya superficie es de CUATROCIENTOS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (400,20mts.2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:
• NORTE: conformada por una línea recta entre los puntos L-2 y L-3 de longitud igual a treinta y cinco metros con catorce centímetros (35,14mts) con casa que es o fue de José Luis Acuña;
• SUR: una línea seccionada en tres cuya longitud entre puntos L-22 y L-21 de 9,93mts; L-21 y L-20 de 10,17mts.; y L-20 al L-5 de 6,12mts.; con terreno y casa de Ángel Pérez Escañuela y terreno y casa de Pedro Manuel Vera y parte de la parcela del mismo propietario parcela "C”.
• ESTE: una línea recta formada por los puntos L-3 y L-4 de longitud 4,45mts; y L-4 y L-5 de 10,69mts; con terrenos que son o fueron de José María López;
• y OESTE: una línea recta entre los puntos L-2 y L-22 de 14,03mts.; con parte de la parcela a desintegrar del mismo propietario parcela "B”.
Sobre la superficie antes señalada se han construido las siguientes bienhechurías UN (1) EDIFICIO de tres (03) plantas con fundaciones directas, estructura de concreto armado, paredes de bloque y piso de granito, distribuidas de la siguiente manera:
• PLANTA BAJA: entrada lateral enrejada; tres (3) dormitorios , cada una con su respectiva puerta y ventana; una (1) sala- comedor con dos (02) ventanas; dos (02) salas de baño con su puerta y ventana cada uno; una cocina con su ventana, un lavandero, un balcón hacia la calle enrejado. El cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste y el área de estacionamiento.
• SEGUNDA PLANTA: entrada lateral enrejada; tres (3) dormitorios , cada una con su respectiva puerta y ventana; una (1) sala- comedor con dos (02) ventanas; dos (02) salas de baño con su puerta y ventana cada uno; una cocina con su ventana, un lavandero, un balcón hacia la calle enrejado. El cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste y Pasillo de circulación y
• TERCERA PLANTA: entrada lateral enrejada; tres (3) dormitorios , cada una con su respectiva puerta y ventana; una (1) sala- comedor con dos (02) ventanas; dos (02) salas de baño con su puerta y ventana cada uno; una cocina con su ventana, un lavandero, un balcón hacia la calle enrejado. El cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste y Pasillo de circulación, con una azotea techada;
Todo ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio a favor de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA LOREMAR 2.004”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de agosto del año 2004, quedando registrada bajo el número 9, Tomo 945-A. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ
FTS/YB/KPA.-
Sol. Nº 46-23
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA ACC,
YAMELY BERMUDEZ