REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 04 de mayo de 2023
213º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MILAGROS ELIZABETH ESPAÑA SILVA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-11.482.827, actuando en nombre propio, en representación de sus Hermanos los ciudadanos: JOSE MARIA ESPAÑA SILVA, JACQUELINE ADELA ESPAÑA SILVA, LUIS FRANCISCO POVEA SILVA mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-6.217.633, V.-10.508.179 y V.-17.457.516, respectivamente, y de sus Sobrinos los ciudadanos: KARLIEN EMPERATRIZ ESPAÑA MANRRIQUEZ y ZOER BENAHIM ESPAÑA MANRIQUEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.836.664 y V.-27.242.157, respectivamente,, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DENIS DELFIN FLORES TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.271, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus AURA DEOGRACIA SILVA DE ESPAÑA, quien falleció Ab-intestato, en Las Rosas Puerta del Bosque, Casa Nro. A-12, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de Septiembre de 2018, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 13 de Marzo de 2023, se dictó auto mediante se instó a la Solicitante a Reformar el Escrito Libelar.
En fecha 24 de Abril de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 27 de Abril de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse: FRANYEILIS JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ y JEIMY RAFAELA LOPEZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-26.386.820 y V.-15.374.684 , respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

1. Original de Acta de Defunción número Setecientos Dieciséis (Nro. 716), Folio 216, de fecha 16 de Septiembre de 2018 de la De Cujus AURA DEOGRACIA SILVA DE ESPAÑA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Guatire.
2. Copia Simple de la Cédula de Identidad de los fallecidos AURA DEOGRACIA SILVA ESPAÑA y PEDRO ALONZO ESPAÑA SILVA, en un (1) folio útil.
3. Copia Simple del Acta de Defunción número Setecientos Dieciséis (Nro. 716), Folio 216, de fecha 09 de Septiembre de 2018 de la De Cujus AURA DEOGRACIA SILVA DE ESPAÑA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano Miranda, Municipio Autónomo Zamora, Parroquia Guatire.
4. Copia Simple de Acta de Defunción número Ciento Cincuenta y Cinco (Nro. 155) Folio Nro. 155, de fecha 05 de Junio de 2006 del De Cujus PEDRO ALONZO ESPAÑA SILVA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda.
5. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Novecientos Cuarenta y Ocho (Nro. 948), Folio Nro. 89 vto, de fecha 02 de junio de 1966 del ciudadano PEDRO ALONZO, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MILAGROS ELIZABETH ESPAÑA SILVA, en un (1) folio útil.
7. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Doscientos Cuarenta y Cuatro (Nro. 244), folio 129, de fecha 22 de Octubre 1973 de la ciudadana MILAGROS ELIZABETH, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Brion del Estado Miranda.
8. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE MARIA ESPAÑA SILVA, en un (1) folio útil.
9. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Cuatrocientos Noventa (Nro. 490), de fecha Quince de Marzo de 1966 del ciudadano JOSE MARIA, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Miranda.
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JACQUELINE ADELA ESPAÑA SILVA, en un (1) folio útil.
11. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Doscientos Quince (Nro. 215), de fecha 06 de Septiembre de 1969 de la ciudadana JACQUELINE ADELA, expedida por el Registro Civil del Municipio Brion del Estado Bolivariano de Miranda.
12. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LUIS FRANCISCO POVEA SILVA, en un (1) folio útil.
13. Copia de Acta de Nacimiento número Trescientos Uno (Nro. 301) Folio Nro. 51, de fecha 06 de Abril de 2011 del ciudadano: LUIS FRANCISCO POVEA SILVA, debidamente Certificada en fecha 16 de Noviembre de 2018 por la Oficina de Registro Civil, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda.
14. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KARLIEN EMPERATRIZ ESPAÑA MANRRIQUEZ, en un (1) folio útil.
15. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Doscientos Cincuenta y Cinco (Nro. 255), Folio 255, de fecha 11 de Marzo de 1992 de la ciudadana KARLIEN EMPERATRIZ, expedida por Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Autónomo Zamora.
16. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ZOER BENAHIM ESPAÑA MANRIQUEZ, en un (1) folio útil.
17. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Mil Ochocientos Treinta y Cuatro (1834), de fecha 10 de Agosto de 1998 del ciudadano ZOER BENAHIM, expedida por la Prefectura de Carcas. Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia Antimano.
18. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas: JEIMY RAFAELA LOPEZ RIVAS y FRANYEILIS JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: AURA DEOGRACIA SILVA DE ESPAÑA, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y la fallecida, en su condición de Hijos y Nietos de la referida ciudadana.
La solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 27 de Abril de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanas que dijeron ser y llamarse: FRANYEILIS JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ y JEIMY RAFAELA LOPEZ RIVAS, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MILAGROS ELIZABETH ESPAÑA SILVA, JOSE MARIA ESPAÑA SILVA, JACQUELINE ADELA ESPAÑA SILVA, LUIS FRANCISCO POVEA SILVA, KARLIEN EMPERATRIZ ESPAÑA MANRRIQUEZ y ZOER BENAHAIM ESPAÑA MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-11.482.827, V.-6.217.633, V.-10.508.179. V.-17.457.516, V.-20.836.664 y V.-27.242.157, respectivamente, los dos últimos identificados en representación de quien en vida se llamare PEDRO ALONZO ESPAÑA SILVA, titular de la cedula V- 6.217.632, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus AURA DEOGRACIA SILVA DE ESPAÑA, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus AURA DEOGRACIA SILVA DE ESPAÑA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-2.079.462, quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Septiembre de 2.018, en su condición de Madre de los ciudadanos: MILAGROS ELIZABETH ESPAÑA SILVA, JOSE MARIA ESPAÑA SILVA, JACQUELINE ADELA ESPAÑA SILVA Y LUIS FRANCISCO POVEA SILVA y Abuela de los ciudadanos: KARLIEN EMPERATRIZ ESPAÑA MANRRIQUEZ y ZOER BENAHIM ESPAÑA MANRIQUEZ, ampliamente identificados, los dos últimos actúan en representación de los derechos de quien en vida se llamare PEDRO ALONZO ESPAÑA SILVA, titular de la cedula V- 6.217.632. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 08-23.-