REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 09 de mayo de 2.023
213° y 164°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; presentada por la ciudadana DAYANA ISABEL URBINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.775.483, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos ILIANA JOSEFINA URBINA MENDOZA y JOSE ANTONIO URBINA MENDOZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.775.484 y V-16.659.912 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano GILBERTO JOSE TORRES CONTRERAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 264.991, mediante la cual solicita se le declare a su persona y a sus hermanos, como Únicos Universal Herederos del De Cujus JOSE ANTONIO URBINA RASQUIN, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-I-
En fecha 24 de abril de 2.023, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijó oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.
En fecha 04 de mayo de 2.023, comparecieron dos ciudadanos que dijeron ser y llamarse ZULAY GAMBOA DE DE FARIA y HEIDI TERESA ESCORCHE TORRES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 8.760.720 y V-14.225.292, respectivamente, en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: DAYANA ISABEL URBINA MENDOZA, ILIANA JOSEFINA URBINA MENDOZA, JOSE ANTONIO URBINA MENDOZA y el de cujus JOSE ANTONIO URBINA RASQUIN, inserta desde el folio siete (7) hasta el folio diez (10), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia del Acta de defunción Nro. 0748 del ciudadano JOSE ANTONIO URBINA RASQUIN, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, en fecha 31 de octubre del año 2.021, Folio 248, inserta en el folio once (11), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana DAYANA ISABEL URBINA MENDOZA, expedida por La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de enero de 1.979, acta número 59,inserta en el folio doce (12), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ILIANA JOSEFINA URBINA MENDOZA, expedida por La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de enero de 1.980, acta número 72,inserta en el folio trece (13), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO URBINA RASQUIN, expedida por La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de octubre de 1.983, acta número 746, ,inserta en el folio quince (15), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de las testigos las ciudadanas ZULAY GAMBOA DE DE FARIA y HEIDI TERESA ESCORCHE TORRES, inserta desde el folio quince (15) hasta el dieciséis (16), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSE ANTONIO URBINA RASQUIN, así como el Vínculo de Filiación que existe entre su persona y sus hermanos, con el de cujus supra identificado.
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de mayo de 2.023, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas ZULAY GAMBOA DE DE FARIA y HEIDI TERESA ESCORCHE TORRES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: DAYANA ISABEL URBINA MENDOZA, ILIANA JOSEFINA URBINA MENDOZA y JOSE ANTONIO URBINA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.775.483, V-14.775.484 y V-16.659.912 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO URBINA RASQUIN, antes identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del causante JOSE ANTONIO URBINA RASQUIN, antes identificado, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula Nro. V- 5.114.310, quien falleció, en fecha 30 de octubre de 2.022, a los ciudadanos, DAYANA ISABEL URBINA MENDOZA, ILIANA JOSEFINA URBINA MENDOZA y JOSE ANTONIO URBINA MENDOZA, en su condición de hijos ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase. -
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 27-23
FTS/MGR/YT