REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.706.903.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NORA CARIPE AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.650.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S - 23-5122

-I-

En fecha 30 de marzo de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO, asistido por la abogada NORA CARIPE AVILA, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con una superficie de DOS HECTAREAS CON TRES MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (2 hectáreas con 3117 Mts2), la cual se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas, por el NORTE: Carretera interna del Sector La Fundación, por el SUR: Terrenos ocupados por BLAS GONZALEZ, por el ESTE: Terrenos ocupados por el señor ARMANDO OLIVEROS, y por el OESTE: Terreno ocupado por OSCAR ALEMAN, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, dicho terreno se encuentra ubicado en el Caserio La Fundación, Asentamiento Campesino Baldios e la Nación, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de abril de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de abril de 2023, mediante auto la ciudadana NINOSKA VALERA, en su carácter de Juez de este Tribunal, se aboca al conocimiento y revisión de la presente solicitud.

En fecha 10 de mayo de 2023, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: CARMEN ESTILITA SABINO FUENTES y KRISTELIA CLARET URBINA CARIPE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-2.159.193 y V-19.388.974, respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad y RIF del solicitante.
2. Copia simple del certificado electrónico zamorano del solicitante.
3. Copia simple del Titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, otorgado al solicitante.
4. Copia del croquis del Terreno.
5. Copia del cuadro de coordenadas.
6. Copia del croquis de ubicación.
7. Croquis de distribución de las bienhechurías descritas en la solicitud.
8. Copias simples de las Fotografías de la bienhechuría perteneciente al solicitante.

Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 10 de mayo de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS ISRAEL ALVARENGA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.706.903, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad pública, con una superficie de DOS HECTARIAS CON TRES MIL CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (2 hectáreas con 3117 Mts2), la cual se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas; por el NORTE: Carretera interna del Sector La Fundación, por el SUR: Terrenos ocupados por BLAS GONZALEZ, por el ESTE: Terrenos ocupados por el señor ARMANDO OLIVEROS, y por el OESTE: Terreno ocupado por OSCAR ALEMAN, según se evidencia en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DOCE (12) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,


NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JHOANNA MORA




NV/JMora/vanessa
Sol. N°23-5122