REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana SYLVIA SILVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.748.035, en su propio nombre y representación de los ciudadanos JUAN ANIBAL SILVA SANCHEZ, ALEXANDER ARNEL FLORES SILVA, ALEXIS ALEJANDRO FLORES SILVA y MARIA ALEXANDRA FLORES SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.756.215, V-27.926.231, V-30.346.472 y V-30.347.260, respectivamente, los tres últimos nombrados en su condición de causahabientes de su hermana SABRINA SILVA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-8.764.907.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.393.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-23-5129

-I-

En fecha 9 de mayo de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SYLVIA SILVA SANCHEZ, en su propio nombre y representación de los ciudadanos JUAN ANIBAL SILVA SANCHEZ, ALEXANDER ARNEL FLORES SILVA, ALEXIS ALEJANDRO FLORES SILVA y MARIA ALEXANDRA FLORES SILVA, debidamente asistida por la abogada CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA TEOTISTE SANCHEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad numero V-1.512.803 quien en vida fuera MADRE y ABUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de mayo de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 15 de mayo de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANA MORELLA ALBAHACA BLANCO y VALEN JOSE SOJO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.789.663 y V-11.681.679, respectivamente, ambos en calidad de testigos.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la de Cujus ANA TEOTISTE SANCHEZ DE SILVA.
2. Copia simple del acta de defunción Nº 795 de fecha 14 de septiembre de 2022, de la de Cujus ANA TEOTISTE SANCHEZ DE SILVA.
3. Original de la CERTIFICACION DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, a nombre del causante ANA TEOTISTE SANCHEZ DE SILVA.
4. Copia simple del acta de defunción Nº 805 de fecha 24 de septiembre del 2020, del de Cujus JUAN ANIBAL SILVA ARMAS.
5. Copia simple de la CERTIFICACION DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, a nombre del causante JUAN ANIBAL SILVA ARMAS.
6. Copia simple de acta de nacimiento Nº 775, del ciudadano JUAN ANIBAL SILVA SANCHEZ.
7. Copia simple del documento de identidad y RIF del ciudadano JUAN ANIBAL SILVA SANCHEZ.
8. Copia simple de acta de nacimiento Nº 1336, de la ciudadana SABRINA SILVA DE FLORES.
9. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana SABRINA SILVA DE FLORES.
10. Original de acta de defunción de la ciudadana SABRINA SILVA DE FLORES, anotada bajo el Nº 5855 de fecha 21 de diciembre de 2020.
11. Original de certificado de defunción de la ciudadana SABRINA SILVA DE FLORES, de fecha 19 de diciembre de 2020.
12. Copia simple de la CERTIFICACION DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, a nombre de la causante SABRINA SILVA DE FLORES.
13. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER ARNEL FLORES SILVA, anotada bajo el Nro. 680.
14. Copia simple del documento de identidad y RIF del ciudadano ALEXANDER ARNEL FLORES SILVA.
15. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO FLORES SILVA, anotada bajo el Nº 98, de fecha 30 de octubre de 2003.
16. Copia simple del documento de identidad y RIF del ciudadano ALEXIS ALEJANDRO FLORES SILVA.
17. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ALEXANDRA FLORES SILVA, anotada bajo el Nº 82.
18. Copia simple del documento de identidad y RIF de la ciudadana MARIA ALEXANDRA FLORES SILVA.
19. Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana SYLVIA SILVA SANCHEZ, anotada bajo el Nº 369.
20. Copia simple del documento de identidad y RIF de la ciudadana SYLVIA SILVA SANCHEZ.
21. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana ANA MORELLA ALBAHACA BLANCO, en su carácter de testigo.
22. Copia simple del documento de identidad del ciudadano VALEN JOSE SOJO FERNANDEZ, en su carácter de testigo.
23. Copia simple del documento de identidad y carnet del INPREABOGADO de la ciudadana CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana SYLVIA SILVA SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN LUISA POLEO DE CALDERON, suficientemente identificadas en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 15 de mayo de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos SYLVIA SILVA SANCHEZ, JUAN ANIBAL SILVA SANCHEZ, ALEXANDER ARNEL FLORES SILVA, ALEXIS ALEJANDRO FLORES SILVA y MARIA ALEXANDRA FLORES SILVA suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

-DECISIÓN-

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos SYLVIA SILVA SANCHEZ, JUAN ANIBAL SILVA SANCHEZ, ALEXANDER ARNEL FLORES SILVA, ALEXIS ALEJANDRO FLORES SILVA y MARIA ALEXANDRA FLORES SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.748.035, V-8.756.215, V-27.926.231, V-30.346.472 y V-30.347.260, respectivamente, los tres últimos nombrados en su condición de causahabientes de mi hermana SABRINA SILVA SANCHEZ, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad numero V-8.764.907; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ANA TEOTISTE SANCHEZ DE SILVA, quien en vida era titular de la cédula de identidad numero V-1.512.803, quien en vida fuera su MADRE y ABUELA. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZA

ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA

ABG. JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol-23-5129
NV/Jm/vanessa