REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 23-5113
SOLICITANTES: Ciudadanos EDGAR RAUL LEVI ARRAY y CELIA MARIA PINTO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.837.904 y V-6.934.162, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LUZ ANNELY PEREZ y JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, inscritos en el INPREABOGADO. bajo el Nº 269.564 y 150.966, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2023, por los ciudadanos EDGAR RAUL LEVI ARRAY y CELIA MARIA PINTO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.837.904 y V-6.934.162, quien solicitó por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano. Alegó en su escrito que contrajeron matrimonio el día 21 de febrero de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 07 y como consta de los libros de Matrimonios del año 2014, fijando como su último domicilio conyugal en la Transversal Calle Principal Carenero Centro, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestó igualmente que los cónyuges están separados de hecho desde el 5 de abril del año 2016, que poseen bienes en común y que procrearon cuatro (4) hijos, actualmente mayores de edad.
En fecha 14 de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio y ordeno librar boleta de notificación a la representante del Ministerio Público.
En fecha 27 de marzo de 2023, compareció el Alguacil Temporal DILCIA MARTINEZ, quien consignó recibido de la boleta librada a la Fiscalía Décima Tercera (13º).
En fecha 29 de marzo de 2023, mediante auto este Tribunal acordó instar a los solicitantes a manifestar la dirección del domicilio conyugal y la fecha de su separación.
En fecha 14 de abril de 2023, mediante auto me aboco al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CELIA MARIA PINTO ARISMENDI, debidamente asistida por la abogada LUZ ANNELY PEREZ, ambas identificadas en autos, en la cual indican la dirección del domicilio conyugal, así como la fecha cierta de separación.
Esta Juzgadora procede a resolver la presente petición en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, la representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos EDGAR RAUL LEVI ARRAY y CELIA MARIA PINTO ARISMENDI, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, por más de SIETE (7) años, hasta la presente fecha, y, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna. De igual forma, se observa que los cónyuges solicitantes señalaron que durante el vínculo matrimonial procrearon CUATRO (4) hijos, actualmente mayores de edad; igualmente el representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, el cual no se presentó en el lapso establecido para dar su respectiva opinión, no siendo concluyente dicha opinión para esta decisión, razón por la cual concluye quien suscribe que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos EDGAR RAUL LEVI ARRAY y CELIA MARIA PINTO ARISMENDI, antes identificados. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos EDGAR RAUL LEVI ARRAY y CELIA MARIA PINTO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.837.904 y V-6.934.162, respectivamente, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos EDGAR RAUL LEVI ARRAY y CELIA MARIA PINTO ARISMENDI, el cual fue contraído en fecha 21 de febrero de 2014, según acta Nº 07, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda en el año 2014, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil Venezolano, para lo cual las partes dispondrán del lapso tipificado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: En cuanto a los bienes adquiridos, estos deberán ser disueltos por procedimiento aparte, una vez quede firme la presente decisión.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA,
ABG.JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada en el Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG.JHOANNA MORA
NV /JM/vanessa
S-23-5113
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