CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 10-04-2023, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por los ciudadanos YASMIN IVELISSA HEREDIA ALCEDO Y LUIS ANTONIO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.520.547 y V-5.855.087, respectivamente, debidamente asistidos de forma gratuita por el abogado LUIS CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.581; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), que tiene un área aproximada de DOSMIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMOS (2.600MTS2), situado en el Asentamiento Campesino La Mata, Sector Las Casitas, calle El Nazareno, parcela 313, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, han construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con vía principal; SUR: con terreno que es o fue de la familia Vladimir Barrios; ESTE: con terreno que es o fue de Edgar Granadino; y OESTE: con carretera Cuatro Caminos. Dicho inmueble consta de una bienhechurías que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (177,00 MTS/CM2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 17 de abril de 2023, este tribunal dicto auto de entrada, instando a los solicitantes a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
En este orden, en fecha 03-05-2023, previa consignación de los recaudos solicitados, este Tribunal dicto de admisión de la solicitud de marras, e instó a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 05 de mayo de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ROXANNA VERONICA FIGUEROA LOPEZ y YOLANDA HERNANDEZ MEDINA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.311.791 y V-4.356.439, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.