CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por este juzgado en función de distribuidor, en fecha 22-11-2022, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la abogada LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.395, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus padres ciudadanos BERNARDO DELPIANI y JOSEFINA HERRERA, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de enero de 1951, bajo el acta Nº 1. Que el error denunciado consiste que en el acta de matrimonio está escrito erróneamente el nombre y el apellido de su abuelo, en la cual se asentó como ``JUAN DELPIANI``, siendo lo correcto ``GIOVANNI DE PIAN ZABOT``. Así como la inserción de la nacionalidad debiendo decir natural de “FELTRE ITALIA”. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal los siguientes medios probatorios: Acta de Matrimonio, marcada con la letra “B”, Acta de Nacimiento Italiana, marcada con la letra “C”, Copia de Registro de Embarcación, marcada con letra “D” y copia de La Carta de la No Naturalización, marcada con letra “E”.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 22 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en el libro correspondiente, asimismo insto a la solicitante a consignar los recaudos a los fines de procederse a los trámites pertinentes.

En fecha 26 de abril de 2023, este Tribunal dictó auto de admisión, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico.

En fecha 28 de abril de 2023, comparece el Alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, y vista la obviedad de los errores denunciados, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio cursante del acta Nº 1, que efectivamente se evidencia error en el nombre, apellido y naturalizacion; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.