CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, distribuidor de turno, por la ciudadana: ROSA MAGALY MEDINA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.677.463, debidamente asistida por la abogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.426, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitante que en fecha 6 de mayo de 2010, falleció ab-intestato el ciudadano RICARDO ANTONIO MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-774.135, según consta en el certificado de Defunción N° 197, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Y posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2022, falleció ab-intestato la ciudadana BENIGNA CASTRO DE MEDINA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.146.278, según consta en acta de defunción Nº 488, de los libros de Defunciones llevado por la oficina de Registro Civil de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, que los de-Cujus eran casados tal y como consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 14, folio 00014, de fecha 29 de julio de 1966, emitida por la Oficina de Registro Civil de Charallave Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, quienes eran sus legítimos padres. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus RICARDO ANTONIO MEDINA y BENIGNA CASTRO DE MEDINA, a sus hijas, las ciudadanas BELKIS JOSEFINA MEDINA CASTRO, MAYERLYN MEDINA CASTRO y ROSA MAGALY MEDINA CASTRO. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 12 de abril de 2023, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 025-2023; instándose a consignar recaudos.
Seguidamente, en fecha 24 de abril de 2023, en virtud de la consignación de los recaudos solicitados, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 15 de mayo 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ELVIA DELFINA RIVAS YNFANTE y THAINOVA JACKELINE RODRIGUEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.998.642 y V-13.598.637, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
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