CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30-03-2023, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de receptor y distribuidor de documentos, por el abogado FEDERICO GENARO BEINER SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.391, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano ALBERTO NAHLOUS BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.548.177; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo.
Alega el solicitante en su escrito, que en terreno de su única y exclusiva propiedad, distinguido con el numero setenta y cinco Nº 75, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cuatro 4 de diciembre del año dos mis ocho (2008), bajo el Nº 2008.899, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 236.13.12.1.433, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, el cual posee un numero catastral 15-08-01-U01-012-022-008-000-000-000, inscripción Nº 3.548, que forma parte de la Urbanización “PASO REAL”, Sector “A”, ubicada en la jurisdicción de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NOROESTE; en un arco de treinta y ocho metros con seiscientos ochenta y cuatro milímetros (38,684 Mts), con la intersección de las calles Santa Rosa y Sucua SUROESTE: en dieciséis metros con novecientos veintiún milímetros (17,921 Mts), con parcela 76; SUR: en treinta y un metros con doscientos ocho milímetros (31,208 Mts), con la parcela 74; OESTE: en nueve metros con sesenta y tres centímetros (9,63 Mts) con la calle Santa Rosa; y NORESTE: en dieciséis metros con cuatrocientos cuarenta y dos milímetros (16,442 Mts) con la calle Sucua. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (847,95 MTS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 MTS2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de abril de 2023, este tribunal dio entrada y registro en los libres correspondientes, asimismo se insto a la parte a consignar los recaudos inherentes a la presente solicitud.
En fecha 21 de abril de 2023, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 25 de abril de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas ISQUEL MARIA DIAZ GUZMAN Y MILEIVIS MARIA SANCHEZ CARRILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.414.627 y V-18.541.743, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.