CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 24-02-2023, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en función de Juzgado Receptor y Distribuidor de Documentos; por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.414, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSÉ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 52, de fecha 14 de diciembre del 2021.

Alega la solicitante en su escrito, que sobre un inmueble presuntamente activo de Fogade, que forma parte de un galpón de industrial, ubicado en un terreno que mide aproximadamente CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 M2), ubicado en Redoma la Estrella, 2da Etapa, Galpón Socialista Local Nº 7, Charallave, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, el cual encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con pasillo divisorio; SUR: con bienhechurías que son o fueron de la Proveeduría de Transporte; ESTE: con calle pública; OESTE: con bienhechurías de Enyer La Cruz Rosales, una parte con la Proveeduría de Transporte y otra parte Publica, del cual ha realizado mejoras y ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que forman parte de un área de construcción de aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS.2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de febrero de 2023, este tribunal dicto auto de entrada e instando a la solicitante a consignar recaudos.

En fecha 03 de mayo de 2023, este tribunal dicto auto de admisión a la presente solicitud e insto a la solicitante a presentar los testigos.
En fecha 04 de mayo de 2023, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas JEANETTE MARIAN ASTUDILLO MARTÍNEZ Y VIANEP ANDREINA VELÁZQUEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.280.077 y V-16.092.972, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.