REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

EXPEDIENTE: O-M-168-23.
SOLICITANTES: YORGELIS MARIA HERRERA MATTEY y SANTOS CEFERINO PRADO CIRON, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.012.139 y E-81.377.787 respectivamente, en beneficio de la niña ANEISDIMAR YULIANA PRADO HERRERA.
DEFENSORIA PUBLICA: YOSELYN ALZUARDE, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA DE LA DEFENSORIA PRIMERA PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de esta misma Circunscripción Judicial.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos YORGELIS MARIA HERRERA MATTEY y SANTOS CEFERINO PRADO CIRON, en beneficio de la niña ANEISDIMAR YULIANA PRADO HERRERA, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Defensoria Primera de la Defensa Publica, para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha (10) de marzo de 2020, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El ciudadano: SANTOS CEFERINO PRADO GIRON, se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,000,00) mensual, por concepto de la Obligación de Manutención, los cuales serán depositados los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente Numero 01020123310000127420 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana YORGELIS MARIA HERRERA MATTEY.
SEGUNDO: En relación a los gastos por Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año. Iniciando de la siguiente manera: el Ciudadano SANTOS CEFERINO PRADO GIRON, cubrirá los gastos por Útiles escolares y la ciudadana YORGELIS MARIA HERRERA MATEY los del día treinta y uno (31).
TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de diciembre de cada año. Iniciando de la siguiente manera: el Ciudadano SANTOS CEFERINO PRADO GIRON, cubrirá los gastos del día veinticuatro (24) y la ciudadana YORGELIS MARIA HERRERA MATTEY los del día treinta y uno (31).
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los Gastos extras, tales como: consultas médicas y medicamentos, artículos de aseos personal cada vez que al niño lo requiera.
QUINTO: Se acuerdo automáticamente incremento, en base a lo que sea decretado por Ejecutivo Nacional, y/o que el padre le sean aumentados sus ingresos mensuales…”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos YORGELIS MARIA HERRERA MATTEY y SANTOS CEFERINO PRADO CIRON, la primera venezolana y el segundo extranjero, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.012.139 y E-81.377.787 respectivamente, en beneficio de la niña ANEISDIMAR YULIANA PRADO HERRERA.

Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana y diez (10:10 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-168-23.
AB/EA/mz.