REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-174-23.
SOLICITANTES: SUSANA JOSEFINA GOMEZ RENGIFO y ANTONIO JOSE DIAZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.975.619 y V-14.154.976 respectivamente, en beneficio del adolescente HECTOR ALEJANDRO DIAZ GOMEZ.
DEFENSORIA PUBLICA: YOSELYN ALZUARDE, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos SUSANA JOSEFINA GOMEZ RENGIFO y ANTONIO JOSE DIAZ GUILLEN en beneficio del adolescente HECTOR ALEJANDRO DIAZ GOMEZ, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Defensoria Primera de la Defensa Publica, para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha (14) de agosto de 2019, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…PRIMERO: El ciudadano: ANTONIO JOSE DIAZ GUILLEN, se compromete aportar la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensual, por concepto de la Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Numero 01020123390106595802 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana SUSANA JOSEFINA GOMEZ RENGIFO.
SEGUNDO: En relación a los gastos por Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año. Iniciando de la siguiente manera: la Ciudadana SUSANA JOSEFINA GOMEZ RENGIFO, cubrira los gastos por utiles escolares y el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ GUILLEN, los de uniformes escolares.
TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de diciembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: el Ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ GUILLEN, cubrirá los gastos del día treinta y uno (21) y la ciudadana SUSANA JOSEFINA GOMEZ RENGIFO los del día veinticuatro (24).
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los Gastos extras, tales como: consultas médicas y medicamentos, artículos de aseos personal cada vez que al niño lo requiera.
QUINTO: Se acuerdo automáticamente un incremento, en base a lo que sea decretado por Ejecutivo Nacional, y/o que el padre le sean aumentados sus ingresos mensuales…”

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos SUSANA JOSEFINA GOMEZ RENGIFO y ANTONIO JOSE DIAZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.975.619 y V-14.154.976 respectivamente, en beneficio del adolescente HECTOR ALEJANDRO DIAZ GOMEZ.

Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-174-23.
AB/EA/mz.