REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-175-23.
SOLICITANTES: CARLOS LUIS ARTEAGA PACHECO y MARIA FERNANDA ECHEZURIA RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.064.212 y V-22.770.848 respectivamente, en beneficio de las niñas MARIANYELI FABIOLA ARTEAGA ECHEZURIA y LUISANGELA ELIZABETH ARTEAGA ECHEZURIA.
DEFENSORIA PUBLICA: JOSE FERREIRA, actuando en su carácter de DEFENSOR PUBLICO QUINTO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos CARLOS LUIS ARTEAGA PACHECO y MARIA FERNANDA ECHEZURIA RIOBUENO, en beneficio de las niñas MARIANYELI FABIOLA ARTEAGA ECHEZURIA y LUISANGELA ELIZABETH ARTEAGA ECHEZURIA, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Defensoria Quinta de la Defensa Publica, para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha (10) de marzo de 2020, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El ciudadano: CARLOS LUIS ARTEAGA PACHECO, se compromete aportar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Numero 01020123380106616169 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA FERNANDA ECHEZURIA RIOBUENO.
SEGUNDO: En relación a los gastos por concepto de Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año. Iniciando a partir del año 2019 de la siguiente manera: el Ciudadano CARLOS LUIS ARTEAGA PACHECO, cubrira los gastos por uniformes escolares y la ciudadana MARIA FERNANDA ECHEZURIA RIOBUENO de los útiles escolares.
TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de diciembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: la Ciudadana MARIA FERNANDA ECHEZURIA RIOBUENO, cubrirá los gastos del día veinticuatro (24) y el ciudadano CARLOS LUIS ARTEAGA PACHECO los del día treinta y uno (31).
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los Gastos extras, tales como: consultas médicas y medicamentos, artículos de aseos personal cada vez que al niño lo requiera.
QUINTO: Ambas partes acordaron automáticamente un incremento, en base a lo que sea decretado por Ejecutivo Nacional, y/o que el padre le sean aumentados sus ingresos mensuales…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos CARLOS LUIS ARTEAGA PACHECO y MARIA FERNANDA ECHEZURIA RIOBUENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.064.212 y V-22.770.848 respectivamente, en beneficio de las niñas MARIANYELI FABIOLA ARTEAGA ECHEZURIA y LUISANGELA ELIZABETH ARTEAGA ECHEZURIA.
Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-175-23.
AB/EA/mz.
|