REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

EXPEDIENTE: O-M-191-23.
SOLICITANTES: ROSANGELICA BUENAÑO MERCADO y RICARDO JOEL BRAVO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.640.058 y V-21.013.969 respectivamente, en beneficio de la niña ANABELLA SOFIA BRAVO BUENAÑO.
MINISTERIO PUBLICO: ROSA SANCHEZ, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA ACTUAR EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos ROSANGELICA BUENAÑO MERCADO y RICARDO JOEL BRAVO ROJAS, en beneficio de la niña ANABELLA SOFIA BRAVO BUENAÑO, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Fiscalia Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha (03) de mayo de 2023, el cual se planteó en los siguientes términos:

“…yo vengo aportando la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (BS. 750), mensuales, y no puedo dar mas de esa cantidad, además yo estoy pendiente de comprarle ropa y calzado a mi hija, donde yo laboro percibo beneficios tales como HCM, JUGUETE, que va a gozar de ese beneficio” y la madre expuso: “ yo estoy de acuerdo y que compremos la ropa entre los dos…”.

Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos ROSANGELICA BUENAÑO MERCADO y RICARDO JOEL BRAVO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.640.058 y V-21.013.969 respectivamente, en beneficio de la niña ANABELLA SOFIA BRAVO BUENAÑO.

Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

En esta misma fecha, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-191-23.
AB/EA/mz.