REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°
SOLICITANTE: JOSERVIS COROMOTO MEJIAS GUACARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-16.192.275.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3629-23.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana JOSERVIS COROMOTO MEJIAS GUACARAN, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO J. MARTINEZ H, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que ella se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal.
En fecha 02-05-2023 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el Nº T-S-3629-23.
En fecha 16-05-2023 se admite la presente solicitud y se insto a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En esta misma fecha comparecen los ciudadanos RUZ BELTRAN TREJO RODRIGUEZ y MEUBRI YOSELYN BOGADO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.119.249 y V-18.032.401 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana JOSERVIS COROMOTO MEJIAS GUACARAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.192.275; que saben y les consta que la ciudadana previamente mencionada es la única propietaria de las bienhechurias descritas en autos que posee desde hace mas de 6 años, construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal y que igualmente saben y les consta que en las construcciones, materiales y mano de obra la solicitante ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (bs. 10.000,00) provenientes de su propio peculio, sin quedar a deber nada a nadie.
En este sentido, se anexan los siguientes documentos: Solicitud de medidas y linderos emitida por la Direccion de Catrastro Municipal, plano de coordenadas REGVEN UTM, autorizacion para traminar titulo supletorio, constancia de asignacion, autorizacion para realizar construccion y copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y sus testigos.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante, se evidencia que la misma es propietaria de unas bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal ubicadas en las adyacencias del Mercado Municipal de Cua, Pasillos del Ferrocaril, Local Nº 2, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual posee una superficie de 56.47 Mts2, dichas bienhechurias constan de un (1) local comercial que posee un tipo de construccion tipo V-2 de 56.47 Mts2, en las cuales la solicitante invirtio la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000.000), cuyas caracteristicas, medidas y linderos estan plenamente descritas en actas.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana JOSERVIS COROMOTO MEJIAS GUACARAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-16.192.275, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANTONIO J. MARTINEZ H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 312.675 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
Siendo las 10:00 a.m. se publica la presente decision.
LA SECRETARIA.
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3629-23.
|