REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
213° y 164°

SOLICITANTE: GIUSEPPE GABRIELE MERLINI MANGINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-7.927.546.
ABOGADO ASISTENTE: MINERVINI CALO MARIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.105.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3632-23.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano GIUSEPPE GABRIELE MERLINI MANGINO, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MINERVINI CALO MARIA JOSEFINA, plenamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE sobre la bienhechuria a que el se contrae, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Tribunal observa:

El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 01, en virtud a la Distribucion realizada por ante este mismo Tribunal.
En fecha 10-05-2023 se recibe la presente solicitud y se le da entrada bajo el Nº T-S-3632-23.

En fecha 11-05-2023 se admite la presente solicitud y se insto al solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.

En fecha 16-05-2023 comparecen los ciudadanos ANTONIO SALVATO PERRETTI y MARY MARTA ANTONIA ARAPE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.308.560 y V-18.218.392 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano GIUSEPPE GABRIELE MERLINI MANGINO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.927.546; que saben y les consta que las bienhechurias descritas poseen un costo total de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON TREINTA OCHO BOLÍVARES (BS. 840.298,38); que saben y les consta que las mejoras y bienhechurias fueron construidas con dinero del peculio particular del ciudadano GIUSEPPE GABRIELE MERLINI MANGINO, pagando en su totalidad la mano de obra y los materiales; por ultimo ambos testigos dieron razón fundada de sus afirmaciones.

En este sentido, se anexan los siguientes documentos: cedula catastral, carta de residencia, certificado de ocupacion, documento de compra-venta debidamente registrado, plano de coordenadas REGVEN UTM y copia simple de la cedula de identidad del solicitante y sus testigos.

Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se evidencia que el mismo es propietario de unas bienhechurias constantes de un (1) local comercial de dos (2) plantas, ubicadas en el ángulo comprendido de la Calle El Sol y la antigua Calle Las Flores, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ubicadas sobre un terreno con una superficie de 104,12 Mts2, cuyas características, medidas y linderos están plenamente descritas en actas.

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a al ciudadano GIUSEPPE GABRIELE MERLINI MANGINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-7.927.546, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.

Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada MINERVINI CALO MARIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 19.105 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.

Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente decision.

LA SECRETARIA.


EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
T-S-3632-23.