REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA
EXPEDIENTE: O-M-195-23.
SOLICITANTES: KELLING JOSE MORILLO ARMAS y FLOR ELIZABETH TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.475.484 y V-21.149.198 respectivamente, en beneficio de la niña AIZKEL SHERYTH MORILLO TOVAR.
DEFENSORIA PUBLICA: KEYLA RATTIA, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA TERCERA, PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos KELLING JOSE MORILLO ARMAS y FLOR ELIZABETH TOVAR MARTINEZ, en beneficio de la niña AIZKEL SHERYTH MORILLO TOVAR, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Defensoria Tercera de la Defensa Publica, para actuar en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha (14) de mayo de 2019, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El ciudadano: KELLING JOSE MORILLO ARMAS, se compromete aportar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (Bs. 28.000,00) mensual, por concepto de la Obligación de Manutención, que el mismo acuerda Depositar los primeros cinco (05) dias de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nº 010269150100041298 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana FLOR ELIZABETH TOVAR MARTINEZ.
SEGUNDO: El ciudadano KELLING JOSE MORILLO ARMAS, se compromete aportar en el mes de septiembre de cada año, el cincuenta (50%) por concepto de gastos de guarderia y a futuro por Uniformes y Utiles Escolares.
TERCERO: En cuanto a los gastos por Concepto Navideños, el Ciudadano: KELLING JOSE MORILLO ARMAS, se compromete asumir los gastos relativos al 24 de Diciembre de cada año y la ciudadana FLOR ELIZABETH TOVAR MARTINEZ, los gastos correspondientes al 31 de Diciembre de cada año.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los Gastos extras, tales como: consultas médicas, Odontologicas Medicinas, compartidos cada vez que su hija lo requiera. Igualmente convienen que los gastos sufragados en forma total por uno de los progenitores por este concepto, le sera reembolsado el cincuenta por ciento (50%) por el otro progenitor al momento de presentarle la respectiva factura legalmente establecida con RIF y NIT.
QUINTO: Se acuerda un incremento anual automáticamente del Treinta Por Ciento (30%). incremento, en base a lo que sea decretado por Ejecutivo Nacional, y/o que el padre le sean aumentados sus ingresos mensuales…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos KELLING JOSE MORILLO ARMAS y FLOR ELIZABETH TOVAR MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.475.484 y V-21.149.198 respectivamente, en beneficio de la niña AIZKEL SHERYTH MORILLO TOVAR.
Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
EXP. Nº O-M-195-23.
AB/EA/mz.
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