REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3627-23

SOLICITANTE: YULIMAR JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.555.877
ABOGADO ASISTENTE: ANA VALVERDE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana YULIMAR JOSEFINA TORRES MARTINEZ, debidamente asistida en este acto por la abogada ANA VALVERDE, previamente identificadas, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a la solicitante antes mencionada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de VICENTE EMILIO OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-4.289.221, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante este Tribunal y quedando en este Despacho.
En fecha 17-04-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3627-23 y una vez presentados todos los recaudos, se admite en fecha 24-04-2023.
El día dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas MAYRA ALEJANDRA RIOS MARTINEZ y ESTHER MARIA LIENDO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.225.199 y V-14.721.755 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YULIMAR JOSEFINA TORRES MARTINEZ y así mismo conocieron al De Cujus que en vida respondiera al nombre de VICENTE EMILIO OSORIO; de igual manera, les consta que el causante previamente nombrado falleció Ab-Intestato en el Hospital Doctor Osio de Cúa, Edo. Miranda, a consecuencia de SHOCK CARCINOGÉNICO, INFARTO AGUDO MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADIO II; y afirman que la solicitante YULIMAR JOSEFINA TORRES MARTINEZ es la UNICA LEGITIMA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de VICENTE EMILIO OSORIO.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y del De Cujus, copia certificada de acta de defunción y copia certificada de acta de unión estable de hecho, copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana YULIMAR JOSEFINA TORRES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.555.877, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante que en vida respondiera al nombre de VICENTE EMILIO OSORIO, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-4.289.221; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada ANA VALVERDE, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 153.964 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,


Emily Aguilar.
Siendo las 09:00 a.m., se publica la anterior.
La Secretaria,


Emily Aguilar.
AB/AF/Cs.
U-U-H-3627-23.