REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3624-23


SOLICITANTE: DEIDY JANEICKA ESTER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.380
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS GONZALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.791.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud realizada por la ciudadana DEIDY JANEICKA ESTER RAMIREZ, debidamente asistida en este acto por la abogada MILAGROS GONZALES, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se declare a la solicitante antes mencionada y a los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER ALONSO ROMERO, DORIS COROMOTO ALONSO ROMERO y CRISBELY PAOLA ALONSO ESTER venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-25.514.508, V-22.040.492 y V-30.063.401, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JONATHAN GREGORI ALONSO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-15.208.639, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el este Tribunal y quedando en este Despacho, dándole entrada al expediente bajo el Nº U-U-H-3624-23 en fecha 11-04-2023 y una vez presentados todos los recaudos, se admite en fecha 24-04-2023.
El día dos (02) de mayo de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas KATERINE JOANATA MARTINEZ SANCHEZ y FLOR SIBEL LEMUS FLORES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.395.571 y V-11.166.712 respectivamente, quienes manifestaron que les consta que el causante que en vida respondiera al nombre de JONATHAN GREGORI ALONSO RODRIGUEZ vivió en concubinato con la ciudadana DEIDY JANEICKA ESTER RAMIREZ; Así mismo, les consta que el referido causante dejo tres (3) hijos de nombre: JONATHAN ALEXANDER ALONSO ROMERO, DORIS COROMOTO ALONSO ROMERO y CRISBELY PAOLA ALONSO ESTER; De igual manera les consta que el causante previamente nombrado falleció Ab-Intestato; ambas testigos dieron razón fundada de sus dichos.
Se anexan: copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, acta de defunción, copia de constancia de concubinato, copias de actas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de las testigos.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DEIDY JANEICKA ESTER RAMIREZ , JONATHAN ALEXANDER ALONSO ROMERO, DORIS COROMOTO ALONSO ROMERO y CRISBELY PAOLA ALONSO ESTER venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.350.380, V-25.514.508, V-22.040.492 y V-22.040.492 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JONATHAN GREGORI ALONSO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-15.208.639; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada MILAGROS GONZALES, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 250.791 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Bonillo.
La Secretaria,


Emily Aguilar.

Siendo las 09:40 am., se publica la anterior.

La Secretaria,


Emily Aguilar.
AB/EA/Cs.
U-U-H-3624-23.