REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dieciséis (16) de Mayo de 2023
213º y 164º
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud presentada por la ciudadana DANIELA COROMOTO DIAZ SALAS, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-25.322.145, asistida por la profesional del derecho ABG. JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, formalmente inscrita en el Inpreabogado Nº 124.043, a los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: DANIELA COROMOTO DIAZ SALAS, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-25.322.145, como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO JOSE MIJARES, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 13.615.680, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por las ciudadanas: ELVIA VIRGINIA ELIZABETH RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.927.564 y de la ciudadana BRENDA ANAIS NUÑEZ QUIROZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.838.731, los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano: GUSTAVO JOSE MIJARES, fue en vida el concubino de la solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GUSTAVO JOSE MIJARES, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 13.615.680, a su única heredera la ciudadana, DANIELA COROMOTO DIAZ SALAS, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-25.322.145. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Solicitud 033/2023
SJBR/RC/Yyajuris.-
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
|