REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, dieciséis (16) de mayo de 2023
213º y 164º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-3.415.850, asistido por el profesional del derecho ABG. FERNANDO OROZCO, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 3.084, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: LUIS EDUARDO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-3.415.850, quien era esposo de la de Cujus, así como de sus hijos los ciudadanos LUIS EDUARDO BOLIVAR GUILLERMO de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-13.219.283 y de JOSE ANGEL BOLIVAR GUILLERMO de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-13.219.284, como Únicos y Universales Herederos de la causante BARDERIS REINA GUILLERMO DE BOLIVAR, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-3.804.907, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: ZULAY MARIA RAMOS RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.629.728 y de CARMEN CECILIA TOVAR DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.949.920, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: BARDERIS REINA GUILLERMO DE BOLIVAR, fue en vida la concubina del solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus BARDERIS REINA GUILLERMO DE BOLIVAR, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-3.804.907, a sus herederos el ciudadano LUIS EDUARDO BOLIVAR, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-3.415.850, quien era esposo de la de Cujus, así como de sus hijos los ciudadanos LUIS EDUARDO BOLIVAR GUILLERMO de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-13.219.283 y de JOSE ANGEL BOLIVAR GUILLERMO de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad V-13.219.284, como Únicos y Universales Herederos de la causante BARDERIS REINA GUILLERMO DE BOLIVAR, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-3.804.907. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO


En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia

LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO





Solicitud 059/2022
SJBR/RC/Yyajuris.-
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS