REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEl MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ACTUANDO EN FUNCION DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
EXPEDIENTE: OM-H-269-2023
JUEZ: SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
FISCAL: FISCALIA DECIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: IRANNY GIANTONELLY ORDUZ MATA y LUIS ALFREDO FIGUERA BELLO, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 30.021.100 y V-26.284.531, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. ROSA CONCEPCION SANCHEZ DE VILLASANA, Fiscal auxiliar interino de la fiscalía Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: IRIANYELIS ANTONELLA FIGUERA ORDUZ, nacida en fecha 04-10-2.022, quien actualmente cuenta con siete (07) meses de edad, según acta de nacimiento Nº 2.381, Folio: 2.381, Tomo:10.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: IRANNY GIANTONELLY ORDUZ MATA y LUIS ALFREDO FIGUERA BELLO, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 30.021.100 y V-26.284.531, respectivamente, en beneficio e interés de la niña IRIANYELIS ANTONELLA FIGUERA ORDUZ, nacida en fecha 04-10-2.022, quien actualmente cuenta con siete (07) meses de edad, según acta de nacimiento Nº 2.381, Folio: 2.381, Tomo:10, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 28 de Marzo del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña antes identificada. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 250,00) SEMANALES, que serán depositados en una cuenta bancaria, a nombre de la progenitora. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos IRANNY GIANTONELLY ORDUZ MATA y LUIS ALFREDO FIGUERA BELLO, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 30.021.100 y V-26.284.531, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio de la niña IRIANYELIS ANTONELLA FIGUERA ORDUZ, nacida en fecha 04-10-2.022, quien actualmente cuenta con siete (07) meses de edad, según acta de nacimiento Nº 2.381, Folio: 2.381, Tomo:10, en los términos ut supra indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas. –
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada EN EL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023)
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
RUSSELL CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
SJBR/RC/Yajuris
Exp Nº OM-F-269-2023
Motivo: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
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