REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, dos (02) de mayo de 2023
213º y 164º

ASUNTO: SOLICITUD 016-2023.
SOLICITANTE: DIGNA JOSEFA RIVAS ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.652.863.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de Sesión Ordinaria Nº 30 del Consejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 14/12/2021.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23/02/2023, por la ciudadana: DIGNA JOSEFA RIVAS ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.652.863, debidamente asistida por el abogado: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.652, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de Sesión Ordinaria Nº 30 del Consejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 14/12/2021, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que sobre un lote de terreno que pudiera encontrarse dentro de una propiedad priva, ubicado en el Sector Jabillito, Calle Miranda, Casa Nº 64, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 Mts/2), cuyos linderos y medidas constan en el escrito de la solicitud, ha construido una bienhechuria a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio , la cual esta distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala cocina y comedor, un (1) baño y todos los servicios, que ha ocupado dicha bienhechuria de forma pacifica e ininterrumpida desde hace cuarenta (40) años, y a los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 899 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02/03/2023, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se insto a la solicitante a consignar los documentos correspondientes, a los fines de cumplir con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/04/2023 la Secretaria de Este Tribunal dejo constancia que compareció la ciudadana: DIGNA JOSEFA RIVAS ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.652.863, y consigno los documentos inherentes a la solicitud.
En fecha 25/04/2023, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud. Asimismo, se instó a la solicitante a presentar los testigos a los fines de su evacuación.
.En fecha veintisiete (27) de abril de 2023, según consta en actas levantadas, tuvo lugar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas MAYERLING DEL CARMEN VEGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.994.928 y EMILCE SAUCEDO RUIDIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.062.475. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 899 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana: DIGNA JOSEFA RIVAS ARELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.652.863, sobre bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado en en el Sector Jabillito, Calle Miranda, Casa Nº 64, Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 Mts/2), cuyas medidas y linderos consta en el escrito de la solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve , así como en el portal web: www.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante. Asimismo, expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ,
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.


SJBR/RC/xc.-
Solicitud 016-2023.
T. Supletorio.-