REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de mayo de 2023
213º y 164º
ASUNTO: SOLICITUD 015-2023.
SOLICITANTE: GLADIS JOSEFINA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.414.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, en su carácter de sindico procurador municipal.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28/02/2023, por la ciudadana: GLADIS JOSEFINA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.414, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad V-5.276.880, formalmente inscrito en el Inpreabogado Nº 35.652, en su carácter de sindico procurador municipal de la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de sección ordinaria Nº 13 del Consejo Municipal Cristóbal Rojas, de fecha 16 de Julio del 2019, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegó la solicitante, que construyo una casa s/n, que conforma una granja integral conforme Decreto Nro 2.533 publicado en la Gaceta Oficial Nro.41.025 de fecha 7 de noviembre de 2016, sobre un terreno presuntamente de Fogade, el cual mide MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.154,88 MTros2), ubicado en la Redoma la Estrella , 2da etapa el Galpón Local Nº 07, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y es poseedora de una bienhechuria, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, la bienhechuria consta de un área de construcción aproximada de MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (1.154,88 MTros2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: en una línea de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 cm) con bienhechurias de la familia Ronald Tejada C.I.V.17.475.411, SUR: en una línea de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30cm) , con portón de entrada de alfajol de nueve metros (9m), y casa de la señora Nancy Margarita Gil C.I. V.6.707.872 y bienhechuría de la familia Molina, en diecisiete metros con treinta(17,30cm), ESTE: con callejón de acceso OESTE: con talud o barranco y Urbanización la estrella; sobre la prenombrada granja integral he construido una vivienda con vera artesanal y adobe con bareque, consta de tres (3) habitaciones, techo de zinc, piso rustico con puerta de hierro, dos (2) baños, paredes frisadas con poceta, lavamanos, más un (1) local en bloques de arcilla frisado con platabanda, piso pulido y un (1) deposito construido de bloques de arcilla, techo de zinc, un (1) tanque agua artesanal de concreto de dos mil litros, he sembrado árboles frutales como aguacates, guayaba, lechosa, naranja, medicinales y ornamentales; en el área de cría de animales tengo veintisiete (27 en porcino), doce (12) ovejos, ocho (8) gallinas, ocho (8) codornices, dos (2) pavos y otras especies , con todos los servicios públicos.
A los fines que me interesa, solicito sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, y que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de mayo de 2023, según consta en actas levantadas, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas JEANETTE MARIAN ASTUDILLO MARTINEZ y VIANEP ANDREINA VELAZQUEZ RIOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.280.077 y V-16.092.972, ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, y por cuanto no ha habido oposición alguna, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana GLADIS JOSEFINA BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cedula de identidad Nº V-11.962.414, sobre la bienhechuría antes descripta ubicada en la Redoma la Estrella , 2da etapa el Galpón Local Nº 07, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los nueve dias (09) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
RUSSELL CAMACHO
SJBR/RC
Solicitud 015-2023.
Titulo Supletorio. -
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