JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintitrés
(2023).
212º y 163º
Vista la diligencia inmediatamente anterior suscrita por el ciudadano JOSE
LEONIDAS DUQUE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de
identidad N° V- 3.429.592, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio JOSÉ DARIO
ZAMBRANO CORZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.397, parte demandada en
el presente proceso; mediante la cual expone: “… Ciudadano Juez (a) de la causa procedo a
contestar la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma; Reconozco plenamente
como auténtico dicho documento, de igual manera, convengo en todo lo que aquí se me
demanda, por lo tanto solicito se prescinda del lapso probatorio y se proceda en
consecuencia a dictar sentencia y se tenga como reconocido judicialmente el presente
instrumento y/o documento privado…” en consecuencia, esta juzgadora conforme a la norma
prevista en el artículo 363 del CÓDIGO de PROCEDIMIENTO CIVIL y en nombre de la
REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte
la HOMOLOGACIÓN respectiva, acordando proceder como en SENTENCIA pasada en
autoridad de cosa juzgada; con la advertencia en el contenido del artículo 1367 del Código
Civil Venezolano, el cual dispone lo siguiente:
“Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la
parte contra quien se produce, le quedarán a ésta a salvo las
acciones o excepciones que le correspondan respecto a las
obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya hecho
ninguna reserva en el momento del reconocimiento”.
Cúmplase con lo ordenado. Déjese copia certificada de la anterior decisión y
procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.