REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
San Cristóbal 05 de Mayo del año 2023
Años 212° y 163°
SOLICITUD Nº: 10.780-2023
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE (S): ROMAEL ALEXIS RAMÍREZ GARCÍA, venezolano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°
V.-12.815.055.
ABOGADO ASISTENTE: YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMÍREZ
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, en su
carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en
Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
Recibida como ha sido previa distribución la presente solicitud de
Declaración de Únicos y Universales Herederos procedente del Tribunal
Distribuidor y presentada por su solicitante consignado sus recaudos en fecha 21
de marzo de 2023 constante de tres (03) folios útiles su escrito y diez (10) folios
útiles sus anexos, suscrita por el ciudadano ROMAEL ALEXIS RAMÍREZ
GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V.-
12.815.055 identificado en autos, asistido en este acto por la abogada YENNITH
MAGDALY VELASQUEZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
275.555, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil,
Mercantil y Tránsito del Estado Táchira, mediante la cual pretende se le declare
como Únicos y Universales Herederos de la causante DIGNA BACILIA GARCÍA
CONTRERAS, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, portadora de la
cédula de identidad N° V.-8.093.923, fallecida en fecha doce (12) de diciembre
del año 2020, según acta de defunción N° 2014, certificada en fecha diez (10)
de marzo del año 2023, expedida por el Registro Civil del Municipio San
Cristóbal del estado Táchira, a los ciudadanos: ROMAEL ALEXIS RAMÍREZ
GARCÍA, NELSON JESÚS RAMÍREZ GARCÍA y GERSON GILBERTO RAMÍREZ
GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de
identidad Nros V.-12.815.055, V.-15.568.106 y V.-12.232.968, respectivamente y
en su orden, en su condición de hijos del de cujus (Fls.1 al 13).
El solicitante anexó junto a su escrito de solicitud los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante DIGNA
BACILIA GARCÍA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad número V.- 8.093.923 (F.04).
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 2014, de fecha
trece (13) de diciembre del año 2020, de la ciudadana: DIGNA BASILIA GARCÍA
CONTRERAS, certificada en fecha 10 de Marzo de 2023, expedida por el registro
Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira (Fs. 05, 06 y 07).
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano
ROMAEL ALEXIS RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, portador de la cédula de
identidad número V.-12.815.055 (F.08).
4.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 82, de fecha
veinticinco (25) de Mayo de 1965, perteneciente al ciudadano: ROMAEL ALEXIS
RAMÍREZ GARCÍA, certificada en fecha 27 de Septiembre de 2021, expedida por
el Registro Civil del municipio Michelena del estado Táchira. (F.09).
5.- Copia fotostática de la cédula de identidad, perteneciente al ciudadano
NELSON JESÚS RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, portador de la cédula de
identidad número V.-15.568.106. (F.10).
6- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 5566, de fecha
veintinueve (29) de octubre del año 1981, perteneciente al ciudadano: NELSON
JESÚS RAMÍREZ GARCÍA, certificada en fecha 09 de abril de 2015, expedida por
el Registro Civil del entonces Municipio la Concordia estado Táchira, hoy día
Municipio la Concordia (F. 11).
7.- Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al ciudadano:
GERSON GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA, venezolano, portador de la cédula de
identidad número V.-12.232.968. (F. 12).
8.- Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 27, de fecha siete
(07) de Febrero de 1964, perteneciente al ciudadano: GERSON GILBERTO
RAMÍREZ GARCÍA, certificada en fecha 15 de Marzo de 2023, expedida por el
Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira. (F.13).
En fecha cuatro (04) de abril del año 2023, este Juzgado admitió la
presente solicitud, instando a la parte solicitante a consignar: sentencia de divorcio
o acta de defunción, según corresponda del ciudadano Jesús Vicente Ramírez
Arellano, una vez conste en autos lo anteriormente requerido, este juzgado se
pronunciará por auto separado sobre la oportunidad para evacuar los testigos (F.
16).
En fecha once (11) de abril del año 2023, el ciudadano Romael Alexis
Ramírez García, asistido por un profesional del derecho, mediante diligencia
consignó: a) Copia simple del acta de defunción, b) Copia fotostática de la cédula
de identidad perteneciente al padre del solicitante identificado en autos. (Fls. 17,
18 y 19).
En fecha trece (13) de abril del año 2023, cumplido lo ordenado por este
tribunal, se acuerda fijar la oportunidad para escuchar declaraciones de las
testimoniales promovidas en el escrito de solicitud. (F.20).
En fecha veinte (20) de abril del año 2023, siendo la oportunidad fijada
para la declaración de testigos, se anunció el acto a la puerta de este Juzgado y
no habiendo comparecido los interesados, mediante auto este Tribunal declaró
desierto el acto. (F.21).
En fecha veintisiete (27) de abril del año 2023, mediante diligencia
presentada por el ciudadano Romael Alexis Ramírez García, plenamente
identificado en autos, asistido por la abogada Yennith Magdaly Velasquez
Ramírez, inscrita en el Ipsa bajo N° 275.555, actuando con el carácter de
Defensora Pública Segunda Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil
y Tránsito del estado Táchira, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de
testigos; fijándose la misma mediante auto de esa misma fecha, para el día 02 de
mayo de 2023. (F. 23)
En fecha dos (02) de mayo del año 2023, se hicieron presente ante este
Juzgado los ciudadanos: Yalta Carelia Bracamonte Gutiérrez y Eduardo Antonio
Arellano Pérez, portadores de las cédulas de identidad N° V.-8.991.240 y V.-
13.709.620, en su respectivo orden, a los fines de rendir declaración en la
presente solicitud.
Siendo así las cosas, considera oportuno quien aquí decide atender al
contenido previsto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, los cuales
disponen lo siguiente:
Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento.
Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las
excepciones determinadas por la Ley.
Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus
hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
De los citados artículos se desprende que el legislador patrio, estableció
que las sucesiones se van a deferir por la Ley o en su defecto, por testamento, por
lo que toda persona es considerada capaz de suceder, salvo aquellas excepciones
que determina le Ley. Del mismo modo, el Código de Procedimiento Civil
establece en sus artículos 936 y 937 con respecto a este particular lo siguiente:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a
acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas;
concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se
declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no
haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De los artículos in comento, se desprende que el juez es competente para
instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de un hecho o
algún derecho propio reclamado por las partes de un proceso, por lo que las
mismas están obligadas a practicar todas las diligencias necesarias para así logar
la comprobación de lo alegado, y poder el Juez pronunciarse sobre el fondo del
asunto –con base a las diligencias promovidas-.
Ahora bien, los anexos que acompañan al escrito de solicitud son
instrumentos públicos que fueron consignados en la forma permitida por el artículo
429 del código de procedimiento civil, por lo que se les da pleno valor probatorio
de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del código civil
venezolano, y que adminiculados con las declaraciones de los ciudadanos a)
YALTA CARELIA BRACAMONTE GUTIERREZ, b) EDUARDO ANTONIO
ARELLANO PEREZ, ya identificados, en su carácter de testigos promovidos por
el solicitante de autos, quienes fueron contestes en su testimonio, resulta evidente
para este Tribunal que al fallecimiento de la causante DIGNA BACILIA GARCÍA
CONTRERAS, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos:
ROMAEL ALEXIS RAMÍREZ GARCÍA, NELSON JESÚS RAMÍREZ GARCÍA y
GERSON GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA, supra identificados, en su condición de
hijos del de cujus; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la
cédula de identidad Nº V.- 8.093.923, domiciliada en la Urbanización la Castra,
Bloque 17, Apartamento Nro. 01-02, San Cristóbal, estado Táchira, fallecida el
día 12 de Diciembre del año 2014 por causa de Insuficiencia Respiratoria
Aguda, Insuficiencia Cardíaca Congestiva según Certificado de Defunción N°
3930593 de fecha 12 de diciembre de 2020 expedido por el doctor OSCAR
VILLAMIZAR, portador de la cédula de identidad N° V- 4.151.573 y Registro del
MPPS N° 135.226; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 2014
de fecha 13 de Diciembre de 2020, expedida por la Unidad de Registro Civil
Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Así las cosas, por cuanto quedó plenamente demostrada en autos la
relación filial de los solicitantes respecto de la causante supra mencionada,
determinándose el orden de suceder; aprecia quien aquí decide, que lo solicitado
tiene asidero jurídico y en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal
declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero De
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECIDE:
ÚNICO: DECLARA como únicos y universales herederos de la causante
Digna Bacilia García Contreras, quien en vida fuera venezolana, portadora de la
cédula de identidad N° V- 8.093.923, fallecida en fecha doce (12) de diciembre del
año 2020, según acta de defunción N° 2014, de fecha trece (13) de diciembre del
año 2020, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado
Táchira, a los ciudadanos: ROMAEL ALEXIS RAMÍREZ GARCÍA, NELSON
JESÚS RAMÍREZ GARCÍA y GERSON GILBERTO RAMÍREZ GARCÍA,
venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números V.-12.815.055,
V.-15.568.106 y V.-12.232.968, respectivamente y en su orden, en su condición de
hijos.
Conforme lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese y regístrese, así mismo, entréguesele los originales a su
solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrese lo
conducente.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los
Cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la
Independencia y 163° de la Federación