JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho
(08) de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° y 163°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente
solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la
ciudadana EGLEE RAMÍREZ GOZALEZ, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V.-7.102.986, representada en este acto
por el abogado en ejercicio ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, venezolano,
mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-12.813.819, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 90.634; actuando como coapoderado legal y judicial
de la ciudadana supra identificada; aprecia este Tribunal que mediante auto de
fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), a los fines de
pronunciarse sobre su admisibilidad, se instó a la solicitante, previamente
identificada en autos, a consignar de conformidad con el único aparte del
artículo 11 del Código de Procedimiento Civil: a) Copia fotostática
certificada del Acta a Rectificar; y habiendo transcurrido íntegramente el plazo
otorgado, sin que conste en autos lo requerido, se hace necesario para esta
dependencia judicial atender al contenido de la disposición antes referida, la
cual dispone lo siguiente:
“Artículo 11: … (Omissis) En los asuntos no contenciosos, en los
cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con
conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la
prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente y aún
requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin
necesidad de las formalidades del juicio ...”
Así las cosas, aprecia este tribunal que las pruebas consignadas por la
solicitante de autos resultan insuficientes para quien aquí decide, a los fines de
emitir una resolución sobre lo peticionado y habiendo transcurrido íntegramente
el plazo dado para sanear tal insuficiencia, sin que se evidencie la misma,
resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Y
así se decide.-
En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira declara INADMISIBLE la presente
solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la
ciudadana EGLEE RAMÍREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad N° V.-7.102.986, representada por el
abogado en ejercicio ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, venezolano, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad N° V.-12.813.819, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 90.634; actuando como coapoderado legal y judicial
de la ciudadana supra identificada. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo físico y
digital del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y
Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a
los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2023).Años 212º
de la Independencia y 163º de la Federación.