REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA

213° y 164°


DEMANDANTE: ELISALBA VELASQUEZ DE CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.702.159, domiciliada en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.661.

DEMANDADA: MONICA NATALY VELASQUEZ MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.628, domiciliada en los Estados Unidos de America, con número de apartado telefónico +1 (239 285 0832).

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA.

EXPEDIENTE: 350-23
I
ANTECEDENTES

En fecha 2 de mayo de 2023, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de tres (3) folios útiles y anexos en veintisiete (27) folios útiles, y en fecha 11 de mayo de 2023, se admite la demanda interpuesta por la ciudadana ELISALBA VELASQUEZ DE CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.702.159, debidamente asistida por la Abogada MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.661, contra la ciudadana MONICA NATALY VELASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.628, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Compra-Venta, (F. 31), y se ordenó librar boleta de citación a la parte demandada ciudadana MONICA NATHALY VELASQUEZ MORALES.-

Al folio 33, corre diligencia suscrita por el Secretario Titular de este despacho abogado NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS en la cual informa que se comunico vía telemática, al número telefónico +1 (239 285 0832), de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 386, EXP 21-213, con la ciudadana MONICA NATALY VELASQUEZ MORALES, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-16.586.628, y a quien le informó del motivo de la citación, la mencionada ciudadana le manifestó que reconoce el contenido del documento que le envía, que es su firma la que esta plasmada en el mismo, y que de igual forma renuncia a los lapsos procesales del mismo, por cuanto no tiene nada que objetar en la demanda de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana ELISALBA VELASQUEZ DE CABRERA, en su contra.

Al folio 34, corre diligencia suscrita por la ciudadana ELISALBA VELASQUEZ DE CABRERA, asistida por la abogado en ejercicio Mayle Carolina Molina Rújalo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.661, en la cual solicita a este tribunal se declare reconocido el contenido y la firma del documento privado, en virtud de la diligencia consignada por el Secretario del Tribunal.

II
NARRATIVA

En fecha 15 de enero de 2008, la ciudadana MONICA NATALY VELASQUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.628, actuando en nombre y representación de la ciudadana ALBA MARIA MORALES DE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.366, realizó mediante documento privado una CESIÓN de la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen por cualquier tipo de comunidad sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: El 50% de los derechos y acciones que le pertenecen a la cedente sobre un inmueble consistente en un lote de terreno y la casa para habitación sobre el mismo construida, ubicado en la Urbanización Pérez de Tolosa, calle 1, entre carreras 1 y 2 casa N° 1-74 de la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho de fecha 20 de mayo de 1993, bajo el N° 40 y aclaratoria de fecha 8 de mayo de 2007, bajo el N° 13; y las mejoras debidamente registradas según documento N° 23, de fecha 9 de mayo de 2007. SEGUNDO: el 50% de los derechos y acciones que le pertenecen a la cedente sobre un inmueble consistente en una casa para habitación, ubicado en la calle 2, manzana B, Urbanización Pérez Toloza, casa N° 1-28, adquirida según documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho, en fecha 19 de noviembre de 2007, bajo el N° 39. TERCERO: el 50% de los derechos y acciones que le pertenecen a la cedente sobre un inmueble consistente en una casa edificada sobre un lote de terreno perteneciente a la comunidad de la Guardia, según documento autenticado por ante la Notaria Pública de Juan Griego, estado Nueva Esparta, en fecha 2 de octubre de 1995, bajo el N° 51.

Alega que dicha negociación fue consensuada y materializada mediante documento privado, por la urgencia momentánea existente, firmándose lo conducente y con cumplimiento a los requisitos de validez de ese contrato, consentimiento legítimamente manifestado. Y por cuanto se hace necesario establecer los mecanismos para la protocolización del negocio jurídico de cesión de derechos y acciones, es por lo que solicita el Reconocimiento del contenido y firma del documento privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 338, 340 y 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1364 del Código Civil.

Contestación de demanda:
En fecha 16 de mayo de 2023, el Secretario del Tribunal, dejó constancia que se comunicó vía telemática, al número telefónico +1 (239 285 0832), de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° 386, EXP 21-213, con la ciudadana MONICA NATALY VELASQUEZ MORALES, quien se identificó con la cédula de identidad N° V-16.586.628, y de igual forma le manifestó que reconoce el contenido del documento, que es su firma la que esta plasmada en el mismo, que renuncia a los lapsos procesales, por cuanto no tiene nada que objetar en la demanda de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana ELISALBA VELASQUEZ DE CABRERA, en su contra.

III
MOTIVA

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.

Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.

Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadana MONICA NATALY VELASQUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.628, reconoció el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de MONICA NATALY VELASQUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.586.628, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO DE CESIÓN, que aparece inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma ofíciese lo conducente a fines de que se estampe la referida decisión en el registro principal del municipio Ayacucho , Colon.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada y las copias certificadas solicitadas.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras









En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el N° 151; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.

El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras








Exp. N° 350-23
MRC