REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Capacho Nuevo.
213º y 164º
DEMANDANTE: MERCEDES BLANCO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-11.501.958, con domicilio en El Llanito, Aldea Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge JOSE SALOMON MENDEZ ALFONSO, colombiano, mayor de edad, casado, con cédula de ciudadanía No.5.545.938, domiciliado en la República de Colombia, conforme a Poder General anexo en original.
ASISTENTE: MIRNA LUZ MORAN YEPEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.71.270.
DEMANDADA: AURORA DELGADO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No.V-9.468.181, domiciliada en la calle 1 principal de La Laja, Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira.
ASISTENTE: MARIANGEL DEL CARMEN NAVARRO BORJAS, abogada en ejercicio de su profesión inscrita en el Inpreabogado bajo el No.219.380.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 3312-2023
I
NARRATIVA
En fecha 03 de mayo de 2023 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana MERCEDES BLANCO DE MENDEZ, en nombre propio y en representación de su cónyuge JOSE SALOMON MENDEZ ALFONSO, patrocinada por la profesional del derecho Mirna Luz Moran Yépez, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que especifica, Demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma a la ciudadana AURORA DELGADO DE MENDOZA, del documento privado de Venta de Venta Pura y Simple, de un (1) lote de terreno propio, que riela al folio 4-vuelto del presente expediente.
Por auto de fecha 04 de mayo de 2023 fue admitida la demanda, ordenándose la citación personal de la identificada accionada. Se libró boleta.
En fecha 11 de mayo de 2023 fue presentado escrito de convenimiento. (fl.15)
II
MOTIVA
La pretensión de la Parte Actora Demandante ciudadana MERCEDES BLANCO DE MENDEZ, quien actúa en nombre propio y en representación de su cónyuge JOSE SALOMON MENDEZ ALFONSO se dirige a que sea Reconocido en su Contenido y Firma el documento escrito y privado suscrito en fecha 03 de mayo de 2023, que en original riela al folio 4-vuelto y se refiere a la Venta Pura y Simple de un (1) Lote de Terreno propio y sus mejoras, con un área de Ochenta Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (80,50 Mts 2) situado en El Llanito, Aldea Sucre, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; siendo parte de lo adquirido por documento autenticado en el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 15 de mayo de 1991, Folios 294 al 296, bajo el No.52, Tomo 32; especificando sus linderos y medidas así como las mejoras, todo lo cual se dan aquí por reproducidas.
En fecha 11 de mayo de 2023 la identificada ciudadana Demandada AURORA DELGADO DE MENDOZA, asistida por la profesional del derecho Mariangel del Carmen Navarro Borjas; presenta escrito mediante el cual se da por citada, renuncia a los lapsos procesales y conviene en la demanda, reconociendo el documento privado de fecha 03 de mayo de 2023, así como su firma y huellas en este estampadas.
Necesario es transcribir lo que instituye el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En armonía con lo anterior, la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sentencia de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, en el juicio de Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, estableció lo que sigue:
“…para que el Juez de por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos ni condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art.205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no se necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial…”
De la transcrita norma procesal civil así como del criterio jurisprudencial expuesto, claramente se tiene que para efectuar el Convenimiento en la Demanda, debe la Parte Accionada realizarlo en forma legítima ante funcionario competente, así como no estar sometido a términos ni condiciones para su cumplimiento.
En este orden procesal, realizado como ha sido el Convenimiento en la Demanda por parte de la ciudadana AURORA DELGADO DE MENDOZA, en forma pura y legítima, contando con la asistencia de abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas; se tiene sobre las motivaciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal de Justicia ya empleadas, como válido el indicado medio de autocomposición procesal unilateral; razón en que este Juzgado de Municipio en garantía de la Tutela Judicial Efectiva instituida en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional, en armonía con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en aras del Principio de la Economía Procesal, procede a Homologar el Convenimiento en la Demanda en los términos efectuados, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda efectuado por la ciudadana AURORA DELGADO DE MENDOZA, patrocinada por la abogada Mariangel del Carmen Navarro Borjas, en la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado, incoada en su contra por la ciudadana MERCEDES BLANCO DE MENDEZ, actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge JOSE SALOMON MENDEZ ALFONSO ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y Firma el Documento Privado de Venta Pura y Simple de un (1) Lote de Terreno propio y mejoras, de fecha 03 de mayo de 2023; con un Área de Ochenta Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (80,50 Mts2) situado en El Llanito, Aldea Sucre, Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; dentro de las siguientes Medidas y Linderos. NORTE: mide Siete Metros (7 Mts) colinda con terreno de la vendedora Mercedes Blanco de Méndez. SUR: mide Siete Metros (7 Mts) colinda con calle Bello Monte. ESTE: mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) colinda con terreno de la vendedora Mercedes Blanco de Méndez y OESTE: mide Once Metros con Cincuenta Centímetros (11,50 Mts) con terreno que es o fue de Emilia Mora. Asimismo se especifican las mejoras, las cuales se dan aquí por reproducidas; siendo parte de lo adquirido por documento autenticado en el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 15 de mayo de 1991, Folios 294 al 296, bajo el No.52, Tomo 32.
TERCERO: Se condena en costas a la identificada Parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 15 días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3312-2023
PAGP/oaag
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