REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 19 de Mayo de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: 3022-2022
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER MORA DUQUE
DEMANDADO: MARIA YESCENIA BUITRIAGO ROJAS

En fecha 16-05-2022, se recibió por distribución demanda por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JAVIER ALEXANDER MORA DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.456.852, domiciliado en La Quinta, diagonal al club Los Amigos, Urbanización Rosa Inés, Casa N° 3, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hija, en contra de la Ciudadana MARIA YESCENIA BUITRIAGO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.968.363, domiciliada en Sector El Surural, mas debajo de la Escuela, Urbanización Gamaliel Camargo, Casa N° 2-36, Municipio Jáuregui del Estado Táchira (F. 01-03).
Por auto de fecha 20-05-2022, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación a la Ciudadana MARIA YESCENIA BUITRIAGO ROJAS y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 04-06).
En fecha 03-06-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil Temporal de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público (F.07-08).
En fecha 21-09-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil Temporal de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigno la boleta de citación de la ciudadana: MARIA YESCENIA BUITRIAGO ROJAS, en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el impulso Procesal para efectuar la citación (F.09-10).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación de la Ciudadana MARIA YESCENIA BUITRIAGO ROJAS, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 16-05-2022 fecha en que el ciudadano JAVIER ALEXANDER MORA DUQUE, identificado en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 16-05-2022, fecha en que el ciudadano JAVIER ALEXANDER MORA DUQUE, identificado en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
___________________________________
Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
____________________________
ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
_________________
Exp. 3022-2022
JEGG/Valeria.-