REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 05 de Mayo de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: 3018-2022
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES (OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN)
DEMANDANTE: JESSICA MARIA CONTRERAS CARREÑO
DEMANDADO: HENRY OSCAR MORA RAMIREZ
En fecha 29-04-2022, se recibió por distribución demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana JESSICA MARIA CONTRERAS CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.420.642, domiciliada en el Sector La Granja, Calle Bartolomé, Casa N° B-17, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, interpuso demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES (FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), en beneficio e interés de su hijo, en contra del Ciudadano HENRY OSCAR MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.862.113, domiciliado en la Aldea Santo Domingo, Sector Boca de Monte al lado de la Capilla, Casa S/N, Municipio Seboruco del Estado Táchira (F. 01-05).
Por auto de fecha 04-05-2022, se le dio entrada a la demanda de INSTITUCIONES FAMILIARES, se acordó librar boleta citación al Ciudadano HENRY OSCAR MORA RAMIREZ y notificar al Fiscal Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 06-08).
En fecha 27-06-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que la boleta de notificación le fue debidamente firmada por la fiscal XIII del Ministerio Público (F.09-10).
En fecha 21-09-2022, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifestó que consigno la boleta de citación del ciudadano: HENRY OSCAR MORA RAMIREZ, en el estado en que se encuentra, por cuanto la parte demandante no realizo el impulso Procesal para efectuar la citación (F.11-13).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la práctica de la citación del Ciudadano HENRY OSCAR MORA RAMIREZ, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir del 04-05-2022 fecha en que la ciudadana JESSICA MARIA CONTRERAS CARREÑO, identificada en autos, interpuso la demanda.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 04-05-2022, fecha en que la ciudadana: JESSICA MARIA CONTRERAS CARREÑO, identificada en autos, interpuso la presente demanda, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
EL SECRETARIO
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:00 a.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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Exp. 3018-2022
JEGG/Valeria.-
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