REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 05 de Mayo de Dos Mil Veintitrés.-
213° y 164°
Visto el Convenimiento efectuado en fecha 02-05-2023, por los ciudadanos LIZ STHEFANNIE DIAZ MEDINA y CRISTIAM JOSE SALAS REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-27.756.635 y V-15.926.988, respectivamente y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo: En cuanto a la Obligación de Manutención para el mes de Abril serán suministrados productos alimenticios y pañales equivalentes a la cantidad de 33 USD y para el mes de Mayo y los meses siguientes se establece como aporte del progenitor la cantidad de 200.000 COP equivalentes a 45 USD, los cuales serán suministrados los primeros 5 días de cada mes con la mediación de la Prefectura de la Parroquia Monseñor Miguel Antonio Salas, más un complemento de 12 litros de leche mensual y 1 cartón de huevos mensual; La cantidad antes establecida también podrá ser aportada en Bolívares mediante transferencia en la cuenta bancaria del Banco de Venezuela N° 0102-0162-410000292973, cuya titular es la demandante de autos, dicha transferencia será conforme a lo establecido a la tasa del Banco Central de Venezuela, en relación a los 45 USD, más el 50% de los gastos extraordinarios como consultas medicas, medicamentos ropa, entre otros. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO,
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ABG. MANUEL JAVIER GONZALEZ.
EXP.- 3141-2023
JEGG/brenda
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