REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 08 de Noviembre de 2023
213º y 164º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 31 de Octubre de 2023, y por cuanto en fecha 03/11/2023, finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
CAPITULO I
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CESAR OCTAVIO RODRÍGUEZ CLEMENTE
Mediante Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 31/10/2023 (f. 42 al 43 P.I.), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR OCTAVIO RODRÍGUEZ CLEMENTE, debidamente representado por el Abogado ANTONIO TREJO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.759, el cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas adjuntas al Escrito Recursivo(Pieza N° I):
1.- Marcado con la letra “A”, cursantea los folios 11 al 14, Copia Simple de la Providencia Administrativa N° 00036/22, de fecha 28/11/2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, que declaró SIN LUGAR la solicitud de RESTITUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, incoada por el ciudadano CESAR OCTAVIO RODRÍGUEZ CLEMENTE, plenamente identificado.
En cuanto a la prueba documental consignada adjunta al Escrito Recursivo, se observa que la Parte Recurrida, ni el Tercero Interesado realizaron oposición alguna a tal prueba, en consecuencia, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la Ley de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Documentales Promovidas por la parte recurrente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública de fecha 31/10/2023 (Pieza N° I):
De una revisión efectuada al Escrito de Promoción de Pruebas, cursantes a los folios 44 al 47 del presente expediente, se observa que la parte recurrente promovió prueba testimonial la cual se detallará a continuación:
• ALFREDO BELISARIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.545.542
• YGNACIO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.958
• DOUGLAS JOSÉ BUSTAMANTE CLEMENTE, titular de la cédula de identidad N° V-12.301.092.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a las testimoniales promovidas adjuntas al Escrito de Promoción de Pruebas, siendo ello así, es menester para este Juzgado indicar que las partes dentro del proceso tienen la obligación de cumplir con determinadas cargas procesales, y en caso de no ser así, deben soportar indefectiblemente las consecuencias que dimanan de tal incumplimiento; en este orden de ideas, del Acto Administrativo hoy recurrido (Providencia Administrativa Nº 00036/22 de fecha 28/11/2022) NO se evidencia que la accionada -hoy recurrente- haya promovido los ciudadanos ALFREDO BELISARIO, YGNACIO RIVERO y DOUGLAS JOSÉ BUSTAMANTE CLEMENTE, antes identificados, en Sede Administrativa, oportunidad en la cual debió y no lo hizo, promover la referida prueba, quedando plasmada en la Providencia Administrativa supra identificada, que existió una inactividad probatoria por parte -hoy recurrente- en Sede Administrativa respecto a los ciudadanos antes identificados y promovidos como testigos, luego entonces no habiendo cumplido con la referida carga procesal por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, mal puede pretender en Sede Judicial, promover testigos que nunca promovió en el procedimiento administrativo que culminó con la Providencia Administrativa en comento, -hoy recurrida-; siendo ello así con fundamento al principio de preclusividad de los lapsos procesales y al principio de conducencia de los actos procesales, este Juzgado inadmite la prueba de testimonial promovida por la parte recurrente.ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada por este Juzgado en fecha 31/10/2023, cursante a los folios (f. 42 al f. 43 P.I), se dejó constancia de la COMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien consignó Escrito de Alegatos y Promoción de Pruebas, constante de Nueve (09) folios útiles, sin anexos. ASÍ SE ESTABLECE.
1. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En el Acta de Audiencia de Juicio Oral y Pública, celebrada por este Tribunal en fecha 31/10/2023 (f.42 al f. 43 P.I), se dejó constancia de la incomparecencia de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a través de la Sindica Procuradora Municipal del referido ente, Abogada ELYANNE C. MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene Escrito de Pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, Este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE. ES TODO.-
DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. JORGE TORO
EL SECRETARIO
LDBP/ JT/ya*
EXP Nº 1336-23 RN
Sentencia Nº 012-23