REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques; 16 de noviembre de 2023.
213º y 164°

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA VERDÍ GUZMÁN, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.089, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada, y el contenido de las mismas, esta juzgadora, pasa a pronunciarse sobre lo solicitado de la siguiente manera:
PRIMERO: La abogada en cuestión solicita se fije “un experto retasador conforme al artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados”, sin embargo, es de observarse que aún no se ha dictado sentencia en la presente causa que determine el derecho o no de la intimante a cobrar los honorarios profesionales que, a su decir, le corresponden por las actuaciones judiciales derivadas de la pieza principal del expediente signado con el Nro. 31.651; en tal sentido, mal podría referirse a un procedimiento de retasa esta juzgadora en esta etapa del juicio de intimación que nos ocupa.
Cabe resaltar que el Reglamento de la Ley de Abogados en su artículo 22, dispone:
Artículo 22: Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.
De la referida disposición, se subsume el derecho que tiene aquel cliente que haya sido condenado a pagar honorarios profesionales a quien fuera su abogado, a ejercer la retasa de los montos pretendidos por el intimante, siempre y cuando sea establecido mediante una sentencia el derecho de tal profesional de cobrar los honorarios causados, entonces, en el caso de marras y resulta necesario repetirlo, aún no ha sido dictada sentencia que convalide la pretensión de la parte demandante en la incidencia de estimación e intimación de honorarios profesionales; en consecuencia, se niega tal pedimento y así se determina.-
SEGUNDO: Así mismo, solicita sean remitidos los oficios correspondientes a los Registros Inmobilliarios que señala en su diligencia a los fines de que sean levantadas las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre determinados inmuebles propiedad del ciudadano JANER ALBERTO SANABRIA, identificado en autos, ello en virtud de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en los Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 19 de diciembre de 2022, en la cual –a su decir- revocó la medida recaída sobre los inmuebles señalados; esta juzgadora encuentra que tal solicitud debe ser realizada en el cuaderno de medidas correspondiente, a los fines de preservar el orden de las actuaciones judiciales en cada una de las piezas y cuadernos ordenados a abrir, no obstante, cabe acotar que el cuaderno de medidas relacionado con la incidencia de marras no se encuentra en el archivo de esta dependencia judicial, lo que presuntivamente nos indica que se encuentra en la Sala de Casación Civil.
Es por ello que se insta a la diligenciante a aguardar el arribo del referido cuaderno de medidas a este despacho para que proceda a realizar las solicitudes que ha bien tenga en el mismo. Así se observa.-
TERCERO: Finalmente, solicita se notifique a la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ RAVELO, en vista de la decisión emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2023 en la cual se condenó en costas del recurso extraordinario de casación a la parte recurrente, es decir, la ciudadana anteriormente indicada; pretendiendo la aquí solicitante, la ejecución de las mismas, es decir, el pago de las referidas costas.
Esta Juzgadora encuentra que, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, sentencia de fecha 01 junio de 2011, expediente Nro. 2010-000204, a través del cual expuso el procedimiento a seguir en los casos de juicios de intimación de honorarios profesionales derivados de la condena en costas del proceso:
“(…) que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien sea contra su cliente o contra el condenado en costas, es el siguiente:
El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el cobro de los honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley…”. (Subrayado y negritas añadidas).
En este orden de ideas, se insta a la diligenciante a formalizar su solicitud mediante escrito que deberá presentar ante la secretaría del tribunal, a partir del cual se procederá conforme lo establece la ley especial y la jurisprudencia, con la apertura de cuaderno de intimación en el cual se sustanciará lo allí pretendido, ya que, esa es la formalidad acorde con el juicio de estimación e intimación de honorarios contra el condenado en costas. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ



Cuaderno de Intimación II.-
EMQ/MYD/Beni.-
Exp. Nro. 31.651.-