REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
213° y 164°
EXPEDIENTE NRO.: 31.891.-
PARTE DEMANDANTE: AMADA JOSEFINA OROPEZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.455.970.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GÉNESIS MAGLENYS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MAGLENE MARGARITA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ y JOSÉ JOAQUIN MARTÍNEZ MALDONADO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.615, 186.354 Y 150.752, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO FERRANTI LÓPEZ, KATHERINE FERRANTI y JHON JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.192, V-22.440.081 y V-21.103.189, respectivamente.-
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

-I-

Se da inicio al presente juicio, por escrito libelar, presentado en fecha 20 de septiembre de 2023, por los abogados GÉNESIS MAGLENYS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, MAGLENE MARGARITA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ y JOSÉ JOAQUIN MARTÍNEZ MALDONADO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.615, 186.354 Y 150.752, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana AMADA JOSEFINA OROPEZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.455.970, mediante el cual demanda al ciudadano MANUEL ALBERTO FERRANTI LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.192, por motivo de ACCIÓN REIVINDICATORIA, correspondiéndole la presente causa a este Juzgado, previo sorteo de ley.-
Consignado los recaudos que sirven como fundamento principal a la pretensión aludida, este Tribunal dictó auto, en fecha 06 de octubre de 2023, mediante el cual insta a la parte accionante a integrar adecuadamente el contradictorio en la presente causa.-
Seguidamente, en fecha 11 de octubre de 2023, comparece ante este Tribunal la parte accionante, a fin de consignar escrito, atinente a la reforma de la demanda, integrando así debidamente el contradictorio, por lo que demandan a los ciudadanos MANUEL ALBERTO FERRANTI LÓPEZ, KATHERINE FERRANTI y JHON JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.192, V-22.440.081 y V-21.103.189, respectivamente.-
Es por lo que, este Tribunal en fecha 17 de octubre de 2023, admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición que expresa en la ley y se ordenó emplazar a los ciudadanos MANUEL ALBERTO FERRANTI LÓPEZ, KATHERINE FERRANTI y JHON JIMÉNEZ, ya identificados, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la última citación que de los demandados se practiquen.
Consignados los fotostatos para la elaboración de las compulsas, este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2023, libra las mismas a los co-demandados.
Cumplidas las formalidades atinentes a la citación de la parte demandada y siendo que fue infructuosa la citación del co-demandado JHON JIMÉNEZ, ya identificado, según exposición del Alguacil adscrito a este Juzgado, fechada 09 de noviembre de 2023, por cuanto el mismo -a decir- de la ciudadana KATHERINE FERRANTI, no reside en la domicilio de la parte demandada. Posteriormente, la representación judicial de la parte accionante, en fecha 15 de noviembre de 2023, compareció ante este Órgano Jurisdiccional a fin de desistir de las pretensiones judiciales expresadas en la presente causa contra el ciudadano JHON JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, por lo que solicita se continúe el procedimiento, contra los ciudadanos MANUEL ALBERTO FERRANTI LÓPEZ y KATHERINE FERRANTI, antes identificados.-
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para dictar el pronunciamiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a dar su dictamen de la siguiente manera:
-II-

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa de la acción interpuesta, del procedimiento instaurado o del recurso propuesto. En el presente caso, se verifica que el abogado JOSÉ JOAQUIN MARTÍNEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.752, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, compareció y planteó el desistimiento del procedimiento, en cuanto al co-demandado JHON JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.103.189, alegando que el ciudadano antes mencionado no habita actualmente en la casa sobre la cual se plantea la acción reivindicatoria de este proceso, ni forma parte del grupo familiar de los demandados, sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho puro y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
De igual manera, cuando la parte actora se limitare a desistir del procedimiento, el mismo es válido siempre y cuando sea antes de la contestación de la demanda, y si fuera posterior a ella, debe haber expreso consentimiento de la parte contraria (Artículo 265 Ibídem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que, el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ JOAQUIN MARTÍNEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.752, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AMADA JOSEFINA OROPEZA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.455.970; es quien desiste del procedimiento, mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2023, tal desistimiento fue propuesto antes de la contestación de la demanda y por quien tiene conferida la facultad para desistir conforme se desprende del instrumento poder cursante a los 10 al 12 del expediente, cumpliéndose así los extremos de ley para considerar válida la actuación y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ JOAQUIN MATINEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.752, en cuanto al co-demandado JHON JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.103.189 y consecuentemente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia respecto del ciudadano antes identificado, en el entendido que el lapso de emplazamiento comenzará a correr a partir de la presente fecha inclusive, dado que no se verificará la citación del prenombrado ciudadano y es a partir de esta decisión que se excluye del proceso y así se resuelve
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintiun (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ
NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía.-
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ


EMQ/MYD/JulioM.-
Expediente número; 31.891.-