EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE ACTORA: NÉSTOR ÁVILA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.648.894, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 265.487.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NESTOR JOSÉ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.683.846, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.848.-
PARTE DEMANDADA: WILDER RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.148.638.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-

EXPEDIENTE: 31.898.-

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante escrito libelar interpuesto en fecha 13 de octubre de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de Causas, por el ciudadano NÉSTOR ÁVILA SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.648.894, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 265.487, debidamente asistido en este acto por el profesional en derecho, abogado NELSON JOSÉ BELANDRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.848, mediante el cual demanda por motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano WILDER RAMÓN PÉREZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.148.638, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, previo sorteo de ley.-
En fecha 19 de octubre de 2023, mediante diligencia, la parte demandante consigna recaudos relacionados a la demanda.-
Por auto de fecha 26 de octubre de 2023, este Juzgado insta a la parte actora a estimar la demanda, a los fines de establecer la competencia por razón de la cuantía.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción, este Tribunal pasa a realizarlo bajo las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada la demanda y la reforma de la misma, que da inicio a las presentes actuaciones, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la acción interpuesta, debiendo para ello advertir previamente que, la parte accionante en su reforma de demanda estimó el valor de la misma, como sigue: “(…) 1. Total General por el trabajo realizado suma la cantidad de $540 USD Americanos. 2. Dólar Oficial actual 34.84 según el (B.C.V.). 3. 34.84 X $540 = 18.813,60 Por cuanto el Valor (sic) de la Cuantía (sic) se determinó por un total de dieciocho millones ochocientos trece mil sesenta bolívares con cero cero (sic) (18.813.60,00 (sic)) Bolívares Digitales.(…)”.
Ahora bien, debe este Juzgado puntualizar que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023, dictó la Resolución Nº 2023-0001, la cual modifica la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados de la Jurisdicción Civil Ordinaria a nivel nacional, resolución que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 42.648 el día 12 de junio de 2023, la cual dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”. (Negritas y subrayado añadido).

En consecuencia, por cuanto la demanda se interpuso en fecha 13 de octubre de 2023, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la aludida resolución, la cuantía debió estimarse conforme a las previsiones de la referida Resolución siendo estimado el valor de la misma en la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 18.813,60), equivalente a QUINIENTOS CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. 540), tal y como se encuentra expresado en el libelo y reforma de la demanda. Sin embargo, la moneda de mayor valor para esa fecha, era la Libra Esterlina (GBP) la cual equivalía a la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 42,33), por libra, es por ello que, la estimación efectuada por el demandante equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LIBRAS ESTERLINAS CON CUARENTA Y CINCO PENIQUES (GBP. 444,45), suma que no excede tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, en tal virtud, este Tribunal bajo las consideraciones que anteceden se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y consecuentemente, declina por aplicación del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, su competencia en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y así se decide.-

-III-
DISPOSITIVA

Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la cuantía para conocer del presente asunto a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se ORDENA remitir en la oportunidad legal correspondiente el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00).
LA SECRETARIA,

MARÍA YAMILETTE DÍAZ


EMQ/MYD/CS.-
Exp. Nº 31.898.-