REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
PARTE ACTORA: CARMEN HAYDEE MOLINA URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.764.525.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR GUSMELIA FERNÁNDEZ y RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nros. V-12.553.442 y V-3.806.929, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 252.620 y 32.423, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ZORAIMA COROMOTO MOLINA DE MOLINA, NAIZORY VANESSA COROMOTO MOLINA MOLINA e IVANNA CAROLINA DEL VALLE MOLINA MOLINA, venezolanas, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.542.691, V-18.180.073 y V-20.029.190, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-
EXPEDIENTE: 31905.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar interpuesto en fecha 09 de noviembre del presente año, ante el Juzgado Distribuidor de Causas, por la ciudadana CARMEN HAYDEE MOLINA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.525, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.423, mediante el cual demanda por motivo PARTICIÓN a las ciudadanas ZORAIMA COROMOTO MOLINA DE MOLINA, NAIZORY VANESSA COROMOTO MOLINA MOLINA e IVANNA CAROLINA DEL VALLE MOLINA MOLINA, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.542.691, V-18.180.073 y V-20.029.190, respectivamente, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, previo sorteo de ley.-
En fecha 17 de noviembre de 2023, mediante diligencia, la parte demandante consigna los documentos fundamentales de la demanda.-
En fecha 20 de noviembre de 2023, la ciudadana CARMEN HAYDEE MOLINA URBINA, ya identificada, por medio de diligencia otorga poder Apud acta a los abogados YULIMAR GUSMELIA FERNÁNDEZ y RAMÓN ENRIQUE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titular de las cédula de identidad Nros. V-12.553.442 y V-3.806.929, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 252.620 y 32.423, respectivamente, para que defiendan sus derechos e intereses.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción, este Tribunal pasa a realizarlo bajo las siguientes consideraciones:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada la demanda que da inicio a las presentes actuaciones, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o no de la acción interpuesta, debiendo para ello advertir previamente que, la parte accionante en su libelo de demanda estimó el valor de la misma, como sigue: “(…) A los efectos de Ley (sic) estimo esta demanda en la cantidad de Ochenta (sic) y Seis (sic) Mil (sic) Quinientos (sic) Cuarenta (sic) Bolívares (Bs. 86.540,00) equivalentes a Dos (sic) Mil (sic) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, que es la Libra Esterlina (£) cuyo valor al día de hoy, ocho (8) de noviembre de 2023 es la cantidad de Bs. 43.27 por £.(…)”.
Ahora bien, debe este Juzgado puntualizar que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023, dictó la Resolución Nº 2023-0001, la cual modifica la competencia en razón de la cuantía de los Juzgados de la Jurisdicción Civil Ordinaria a nivel nacional, resolución que fue publicada en Gaceta Oficial Nº 42.648 el día 12 de junio de 2023, la cual dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”. (Negritas y subrayado añadido).
En consecuencia, por cuanto la demanda se interpuso en fecha 09 de noviembre de 2023, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la aludida Resolución, siendo estimada la misma en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 86.540,00), equivalente a DOS MIL LIBRAS ESTERLINAS (GBP. 2.000), tal y como se encuentra plasmado en el libelo de la demanda, siendo dicha cantidad inferior a la cuantía mínima, para que esta instancia conozca del presente asunto, la cual es de más tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. En tal virtud, este Tribunal bajo las consideraciones que anteceden se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente acción de PARTICIÓN y consecuentemente, declina por aplicación del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, su competencia a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, habida cuenta que la parte accionante acompaña a su demanda documental de la cual se infiere que el inmueble objeto del juicio fue propiedad de quien en vida llevara por nombre FILOMENA URBINA DE MOLINA†, siendo su último domicilio (folio 18) la dirección que corresponde al inmueble en referencia, ubicado en la Urbanización Residencial Quenda, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 993 del Código Civil en concordancia con el artículo 43 del Código de Procedimiento Civil y, así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia por la cuantía para conocer del presente asunto en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, se ORDENA remitir en la oportunidad legal correspondiente el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, junto con oficio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “… La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, en concordancia con los artículos 993 del Código Civil y 43 del Código de Procedimiento Civil y así se decide-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DÍAZ
EMQ/MYD/JCR.-Exp. Nº 31905.-
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