República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil
Tránsito y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
JUEZ INHIBIDO:FANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁCHEZ juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 36.489, se desprende que la abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁCHEZ juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 27 de octubre 2023, para conocer el juicio intentado por JOSÉ NICOLAS DUQUE MORALES y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON contra MARÍA IRMA MORA y BALOIS SANCHEZ SERRANO por INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES juicio signado bajo el N° 36.489
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó en copia certificada lo siguiente: Acta de inhibición de fecha 27 de octubre de 2023; auto allanamiento en el cual remite las copias certificadas de la inhibición al tribunal superior para su distribución de fecha 1 de noviembre de 2023.
En el acta de INHIBICIÓN la abogadaFANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁCHEZmanifiesta que: “Así las cosas, considero que me encuentro incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 procesal, por haber manifestado opinión sobre la pretensión principal en esta causa relativa a la intimación y estimación de honorarios profesionales, la cual declaré inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, por ser contraria a la disposición expresa de ley contenida en el referido Artículo 286 procesal. En consecuencia, al haber proferido la referida decisión en las cual manifesté mi opinión sobre la materia controvertida, ya no me siento imparcial para juzgar la presente causa, razón por la que considero que debo inhibirme por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁCHEZjuez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchiraprocede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.
El Dr. Arístides RengelRomberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”
Asimismo, señala que:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.
Para decidir se observa que la inhibición propuesta por la abogadaFANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁCHEZjuez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Examinada la causal transcrita,se deduce que la misma está referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales cuando se han pronunciado o emitido opinión sobre lo principal del pleito y cuando reúne los presupuestos allí establecidos para encontrar inmerso al juez que se inhibe en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este juzgador que efectivamente tal como se constata en la parte dispositiva de la decisión agregada al folio 8 de las presentes actuaciones, la juez inhibida, desempeñándose como juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Táchira, dictó sentencia de fecha 18 de octubre de 2023 en la causa que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales emitió opinión sobre la pretensión principal en el juicio seguido JOSÉ NICOLAS DUQUE MORALES y OLIVO ALBERTO NUÑEZ RINCON contra MARÍA IRMA MORA y BALOIS SANCHEZ SERRANO.
En razón de lo expuesto, habiendo la abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁCHEZjuez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira,adelantadoopinión sobre la materia controvertida, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional que deba decidir, declarar con lugar la Inhibición requerida por la Jueza provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogadaFANNY TRINIDAD RAMIREZ SÁCHEZ juez provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 27 de octubre de 2023, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 36.489.
SEGUNDO:Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Primerode Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Táchiraen el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión y en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,
Abg. GreisyYosifee Vera Manjarrez
En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 8104
pmsv.-
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