REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ INHIBIDO: MAURIMA MOLINA COLMENARES, jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada del expediente 3.990, se desprende que la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES en su condición de Jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se inhibe mediante acta de fecha 25 de octubre 2023, para conocer el juicio intentado por PABLO ENRIQUE PEREZ SILVA, GENESIS PAOLA PEREZ SILVA Y JOSÉ AGUSTÍN PERES VILLAMIZAR contra YARITZA ALEJANDRA SILVA SIERRA, LISBETH ROCIO SILVA SIERRA Y RICHARD ENRIQUE SILVA SIERRA por motivo de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (INCIDENCIA IMPUGNACIÓN DE PODER) juicio signado bajo el N° 3.990
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2023, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, verificando esta Alzada que como sustento de su inhibición acompañó en copia certificada lo siguiente: Acta de inhibición de fecha 25 de octubre de 2023; auto allanamiento en el cual remite las copias certificadas de la inhibición al tribunal superior para su distribución de fecha 30 de octubre de 2023.
En el acta de INHIBICIÓN la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES manifiesta que: "ME INHIBO" de conocer el presente expediente signado por ante esta Alzada bajo el N° 3.990, cuyas partes son: DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE PEREZ SILVA, GENESIS PAOLA PEREZ SILVA Y JOSE AGUSTIN PEREZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-28.179.446, V-29.925.589 y V-10.157.389 en su orden. DEMANDADOS: YARITZA ALEJANDRA SILVA SIERRA, LISBETH ROCIO SILVA SIERRA Y RICHARD ENRIQUE SILVA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-12.814.757, V.-13.973.914 y V.-17.368.327 en su orden. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS (INDICENCIA IMPUGNACION DE PODER); con fundamento en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que por decisión interlocutoria de fecha 26 de mayo de 2023, emití opinión sobre la falta de capacidad de postulación de los apoderados judiciales de la parte demandada.”
El tribunal para decidir observa:
Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para el pronunciamiento sobre la inhibición propuesta por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES en su condición de Jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición.
El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, define la inhibición como:
“…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación.”
Asimismo, señala que:
“El Juez o funcionario a quien corresponda decidir la inhibición resolverá dentro de tres días, sin pruebas, ni alegatos, ni relación, con vista únicamente de las actas correspondientes y sin oír apelación._La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre que no sea constante de autos su falsedad o inexactitud, pero esto no obsta para que las partes interesadas pidan la apertura a pruebas de la incidencia, a fin de demostrar que no son ciertos los hechos invocados por el funcionario inhibido, y en este caso debe abrirse el término probatorio solicitado”.
Para decidir se observa que la inhibición propuesta por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES en su condición de Jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, está fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Examinada la causal transcrita, se deduce que la misma está referida a la recusación e inhibición de los funcionarios judiciales cuando se han pronunciado o emitido opinión sobre lo principal del pleito y cuando reúne los presupuestos allí establecidos para encontrar inmerso al juez que se inhibe en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este juzgador que efectivamente tal como se constata en la parte dispositiva de la decisión agregada al folio 2 de las presentes actuaciones, la juez inhibida, desempeñándose como juez provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del estado Táchira, dictó sentencia de fecha 26 de mayo de 2023 en la causa que por partición de bienes hereditarios (incidencia de impugnación de poder) emitió opinión sobre la falta de capacidad de postulación de los apoderados judiciales de la parte demandada los ciudadanos YARITZA ALEJANDRA SILVA SIERRA, LISBETH ROCIO SILVA SIERRA Y RICHARD ENRIQUE SILVA SIERRA.
En razón de lo expuesto, habiendo la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES en su condición de Jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, adelantado opinión sobre la materia controvertida, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de garantizar la transparencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional que deba decidir, declarar con lugar la Inhibición requerida por la Jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES en su condición de Jueza suplente del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira, contenida en acta de fecha 25 de octubre de 2023, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 3.990.
SEGUNDO: Remítase oficio en original, informando de las presentes actuaciones al tribunal de la causa, Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión y en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
La Juez,
Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
La Secretaria,
Abg. Greisy Yosifee Vera Manjarrez
En la misma fecha, y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF y copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. 8105
pmsv.-
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