JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes 24 de noviembre del año dos mil veintitrés.

213º y 164º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nº 10.048, nomenclatura del mencionado Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente, constan las siguientes actuaciones:
-A los folios (1 al 2) corre inserta en copia certificada acta N° 186 de fecha 25 de octubre de 2023, en la cual se ordenó la apertura de una investigación.
- Al folio (3) corre inserta en copia certificada del poder otorgado por el ciudadano Oswaldo José Lugo Barrera, venezolano, titular de la C.I. N° V- 9.149.790, a las abogadas Iraima Yannette Ibarra Salazar, Inpreabogado N° 65.803 y Ludy Marisol Camacho Rodríguez, Inpreabogado N° 74.463.
-Al folio (04) corre inserta copia certificada del acta de inhibición presentada por la Juez Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, de fecha 03 de noviembre de 2023.
-Al folio (05) corre inserta copia certificada del auto de allanamiento de la inhibición presentada por la Juez Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, de fecha 08 de noviembre de 2023.
- En fecha jueves 23 de noviembre de 2023, se le dio entrada a las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f.7)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifestó en el acta de inhibición de fecha 03 de noviembre de 2023, lo siguiente:
En la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) dias del mes de noviembre del año 2023, la ciudadana Abogada: JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA, titular de la cédula de identidad número V- 15.989.142, en su carácter de Jueza Suplente de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presente en el despacho expuso: Conforme a la causal genérica a la que hace referencia la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 2140 del 7 de agosto de 2003, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa signada con el N° 10.040, en virtud de los siguientes hechos. Es el caso que el día miércoles 25 de octubre de 2023se levantó acta N° 186 en virtud de la denuncia interpuesta por el abogado VICTOR ROMAN RONDON, parte demandada en la causa N° 10040 mediante el cual manifestó que el documento privado que fupé consignado por él en dicha causa había sido alterado en cuanto a la firma que aparece en el documento corriente al folio 185 al 187 del mencionado expediente, por lo que en ese momento vía telefónica el Secretario Suplente de este Juzgado llamó a la parte demandada, abogada LUDDY MARISOL CAMACHO RODRÍGUEZ, para expresarle la situación con respecto a dicho expediente y que solicitaba se apersonara a este Tribunal, y una vez encontrándonos en el despacho, junto con el Secretario Suplente de este Tribunal y el Alguacil de este Juzgado, la abogada LUDDY MARISOL CAMACHO comenzó a proferirán tono altisonante ofensas hacia la contraparte, no respetando el recinto del tribunal, al cual le fue llamada la atención por dicha actitud, siendo que su misma abogada asistente abogada Iraima Ibarra le hizo el llamado de atención de que bajara el tono de voz, no importando tal llamado, siguiendo con las ofensas e incluso haciendo señalamientos hacia mi persona desconfiando de mi parcialidad para juzgar, es por lo que en vista de ello, y por cuanto se observa que en la presente causa la abogada Luddy Marisol Camacho Rodríguez, es co apoderada judicial de la parte codemandada ciudadano Oswaldo José Lugo Barrera, tal como consta al folio 150 de la pieza I del presente expediente, se encuentra predispuesto mi animo para continuar con el conocimiento de la presente causa.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció lo siguiente:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarca todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica a un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo, e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”(Jurisprudencia del Tribual Supremo de Justicia, Dr. Oscar Pierre Tapia, Tomo 8, Pág. 364 y 365; subrayado del Tribunal)

En el presente caso lo expuesto por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su acta de inhibición de fecha 03 de noviembre de 2023, lo constituye la actitud de la profesional Abogada Ludy Marisol Camacho, al proferir en tono altisonante, ofensas a la contraparte y los señalamientos hacia la ciudadana Juez, desconfiando de su imparcialidad al momento de decidir, por lo que tal circunstancia predispone su animo para seguir conociendo de la presente causa. En virtud de ello la misión de administrador de Justicia, circunstancia subjetiva que debe ser ponderada por esta Instancia de alzada como determinante en su alegato de inhibición, es por lo que se considera que lo procedente en derecho es declarar, como así se expresara de forma precisa en el dispositivo del fallo, la declaratoria con lugar de la Inhibición planteada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. ASÍ QUEDA RESUELTO.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda, Juez Suplente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el juicio interpuesto por Jesús Beltran Lugo Barrera en contra de Irwin Erardo Lugo Barrera y Oswaldo José Lugo Barrera, por Partición de la Comunidad Hereditaria, en el expediente Nº 10.048.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio Nº 0570-312 a la Juez inhibida notificándole la decisión para ser revisada por la página web, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

El Juez Provisorio,


Abg. Juan José Molina Camacho
El Secretario,


Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 7703