REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Visto el contenido de la diligencia de fecha quince (15) de noviembre de 2023, suscrita por la abogada SORANYI ORDUZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.468, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 232.880, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante JORGE GARCÍA HERNÁNDEZ y MARÍA AURA ARÍAS DE GARCIA, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2023. Este Juzgado Superior observa, que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, regula el objeto y lapso para solicitar la aclaratoria de sentencia, al establecer:
Artículo 252: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Negritas y subrayado de esta alzada).

Conforme con lo previsto en dicha norma, observa este Tribunal que el lapso para solicitar dicha aclaratoria de sentencia transcurrió así: viernes diez (10) de noviembre, día de la publicación y lunes trece (13) de noviembre de 2023, razón por la cual la solicitud de aclaratoria resulta extemporánea por tardía. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,
MAURIMA MOLINA COLMENARES

La Secretaria,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




MMC/mpgd.-
Exp. N° 3914-2022.-