REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

213 y 164°

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: KIRBAJ GHAZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.293, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.227.242 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.974.
PARTE DEMANDADA: ciudadano: JACKSON JOSE COLMENARES BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.624.305, domiciliado en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE N° 36.317

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por la demanda interpuesta por el abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, en representación del ciudadano Kirbaj Ghazi en contra del ciudadano Jackson José Colmenares Becerra, para que el demandado entregara al demandante los bienes muebles descritos en el escrito libelar por el procedimiento de Intimación. (Folios 1 al 8. Anexos 9 al 15)
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2021, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 642 procesal, ordenó al demandante la corrección del libelo de la demanda para que indicara la suma de dinero que la parte actora estaría dispuesta a aceptar si no se cumplía con la presentación en especie de los bienes muebles cuya entrega pretende, para lo cual debía presentar un medio de prueba en que constara el justo precio o el precio corriente de las cosas objeto de la demanda.(Folio 16)
Por diligencia de fecha 7 de diciembre de 2023, la representación judicial de la parte demandante señaló la cantidad de Bs 69.171,40, que la actora estaría dispuesta aceptar del demandado. Igualmente, presentó constante en un folio útil presupuesto sobre el valor de los bienes muebles cuya entrega demanda. (Folio 18 al 19)
Mediante auto de fecha 26 de enero de 2022, se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada, ciudadano Jackson José Colmenares Becerra para que de conformidad con el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil hiciera entrega formal por ante este Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su intimación más un día que se le concedió como término de distancia y apercibido de ejecución, los bienes muebles indicados, y en el supuesto de no poder cumplir con dicha entrega consignara la cantidad de Bs. 69.171,40 correspondiente a la suma que la demandante manifestó estar dispuesta a recibir; y la suma de Bs. 6.917,14 correspondiente a los honorarios profesionales.
Por diligencia de fecha 28 de septiembre de 2022, la representación judicial de la parte demandante manifestó que el demandado cumplió y entregó la pretensión solicitada en el libelo de demanda, razón por la cual no queda ningún concepto o deber de entregar al demandante y pidió se archivara el expediente. (Folio 25)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Correspondió a este Tribunal el conocimiento del juicio incoado por el abogado Adib Alexander Beiruti Castillo, en representación del ciudadano Kirbaj Ghazi en contra del ciudadano Jackson José Colmenares Becerra, para que el demandado entregara al demandante los bienes muebles descritos en el escrito libelar, por el procedimiento de intimación.
Ahora bien, de las actuaciones anteriormente relacionadas se aprecia:
Que luego del auto de admisión de la demanda de fecha 26 de enero de 2022, mediante el cual se ordenó la intimación del demandado para entregara al demandante apercibido de ejecución los bienes muebles descritos en dicho auto; sólo existe una actuación de la representación judicial de la parte demandante contenida en la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2022, inserta al folio 21 mediante la cual manifestó expresamente al Tribunal que el demandado Jackson José Colmenares Becerra, cumplió y entregó lo pretendido por la parte demandante y que no queda nada por hacerle entrega a su representado.
En tal sentido, El Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, expresa lo siguiente con relación a los elementos de la pretensión:

Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título.
...Omissis...
A)Los sujetos de la pretensión son la persona que pretende y aquella contra o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos activo y pasivo de la pretensión, hemos visto que se llaman partes (supra: n. 131), Hay otra persona que figura en el proceso: el juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión (supra: n.26a); lo que no podría ser de otro modo, porque el juez no es parte en la causa.
...Omissis...
b) El objeto de la pretensión es el interés jurídico que se hace valer en la misma. Este interés está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos casos, la ley exige que se determine con precisión en el libelo de la demanda, indicándose su situación y linderos si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales ( Artículo 340 C.P.C.)
c) El titulo o causa petendi es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay la formulación de una exigencia que se sostiene fundada en derecho. (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Organización Graficas Capriles C.A. Caracas 2003. páginas: 113 y 114.)

Conforme a lo expuesto la concreción de lo que es objeto del proceso se obtiene mediante la identificación del tipo de tutela jurisdiccional que solicita el demandante a quien incumbe la carga de concretar lo que pide tal como lo dispone el ordinal 4° del Artículo 340 procesal, y dentro de este elemento del objeto procesal que es el petitum, juega un papel importante un determinado objeto material en concreto o un determinado bien jurídico inmaterial.
En el caso de autos la representación judicial de la parte actora manifiesta expresamente al Tribunal que el objeto de la pretensión del demandante se obtuvo por cuanto la parte demandada hizo entrega de los bienes muebles objeto de la pretensión del presente juicio tramitado por el procedimiento de intimación, por lo que esta sentenciadora visto que fue satisfecho en forma extra procesal el objeto de la pretensión de la parte actora, considera que se produjo el decaimiento del objeto del proceso, y en tal virtud, es forzoso declarar concluida la presente causa. Una vez quede firme esta decisión se acuerda oficiar al Tribunal Comisionado a los fines de que remita la comisión de la medida de secuestro decretada en fecha 26 de enero de 2022, en el estado en que se encuentra, y una vez recibida se levante dicha medida y posteriormente se ordene el archivo del expediente. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA que visto que fue satisfecho en forma extra procesal el objeto de la pretensión de la parte actora, tal como lo manifestó el apoderado judicial de la parte demandante considera que se produjo el decaimiento del objeto del proceso, y en tal virtud se declara concluida la presente causa y una vez quede firme esta decisión se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte demandante y déjese copia certificada digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes noviembre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



DRA. FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ
JUEZ PROVISORIA

ABG. BLANCA YANELYS CONTRERAS ROSALES
SECRETARIA TEMPORAL