JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés ( 23 ) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
213° y 164°
Vista decisión proferida en fecha 21 de septiembre de 2023, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de a Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo particular tercero del dispositivo del fallo ordena a este Tribunal decretar las medidas de prohibición de enajenar y gravar peticionadas por la parte actora en el libelo de la demanda.
En consecuencia, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por el mencionado Tribunal Superior decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de los siguientes inmuebles: 1°) Un lote de terreno propio con su correspondiente casa de habitación edificada sobre el mismo, construida de paredes de adobe, techo de teja, tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, sala de baño, patio y demás anexidades y dependencias que le son propias a este inmueble, con una superficie aproximada de setecientos siete metros con sesenta y siete centímetros cuadrados (707,67 mts2.), ubicado en la Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Vía Polígono de Tiro, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documentado en propiedad a nombre de la ciudadana GREISY LUSBETH RUBIO JURADO, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 40, Tomo 8, Protocolo 1, Tercer Trimestre en fecha 18 de julio de 1997, en dicho documento constan los linderos, medidas, demás especificaciones y particularidades correspondientes al referido inmueble; 2°) Una (1) casa para habitación edificada sobre terreno ejido, situada en la Carrera 19, signado el respectivo inmueble con el N° 10-110, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documentado en propiedad a nombre de la ciudadana GREISY LUSBETH RUBIO JURADO, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No 09, Tomo 012, Protocolo 1, folios 1/13 en fecha 27 de agosto de 1999, en dicho documento constan los linderos, medidas, demás especificaciones y particularidades correspondientes al referido inmueble; 3°) Una (1) casa para habitación sobre terreno ejido, ubicada en el área de esta ciudad de San Cristóbal, en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Calle 16, N° 7-25, Municipio San Cristóbal. Documentado en propiedad a nombre de la ciudadana GREISY LUSBETH RUBIO JURADO, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el No 05, Tomo 006, Protocolo 01, en fecha 17 de octubre de 2001, en dicho documento constan los linderos, medidas, demás especificaciones y particularidades correspondientes al referido inmueble; 4°) Una casa construida sobre terreno ejido, ubicada en la Avenida Isaías Medina Angarita (7ma Avenida), signada con el N° 16-62, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documentado en propiedad a nombre de la ciudadana GREYDHIN DAMAR RUBIO JURADO, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 48, Tomo 011, Protocolo 1, en fecha 31 de marzo de 2000, en dicho documento constan los linderos, medidas, demás especificaciones y particularidades correspondientes al referido inmueble; 5º) Una casa para habitación edificada en un área de terreno propio ubicado en Barrio Obrero, calle 12, N° 12-93 con Carera 23, número 12-25, Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documentado en propiedad a nombre de las ciudadanas GREISY LUSBETH RUBIO JURADO, GREIDALY ANGÉLICA RUBIO JURADO, y GREYDHIN DAMAR RUBIO JURADO, según consta en documento Protocolizado ante el Registro Público Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, bajo la matrícula Nº 2007- LRI-T96-13, en fecha 10 de diciembre de 2007, en dicho documento constan los linderos, medidas, demás especificaciones y particularidades correspondientes al referido inmueble; 6º) Una casa para habitación signada con el N° 32, la cual forma parte integral del Conjunto Residencial "TAMAYO SUITES", ubicada en la Avenida Ferrero Tamayo, Sector Pueblo Nuevo, en jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documentado en propiedad a nombre de las ciudadanas GRETSY LUSBETH RUBIO JURADO, GREIDALY ANGÉLICA RUBIO JURADO, y GREYDHIN DAMAR RUBIO JURADO, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 02, Tomo 008, Protocolo 01, en fecha 6 de febrero de 2002, en dicho documento constan los linderos, medidas, demás especificaciones y particularidades correspondientes al referido inmueble; 7°) Una casa para habitación construida sobre terreno ejido, ubicada en la calle 5, N° 10-45, de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Documentado en propiedad a nombre de las ciudadanas GREISY LUSBET RUBIO JURADO, GREIDA ANGÉLICA RUBIO JURADO, GREYDHIN DAMAR RUBIO JURADO, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Prime Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo N° 26, Toma 08, Protocolo 1º, en fecha 21 de enero de 1997, en dicho documento constan los linderos, medidas, demás especificaciones y particularidades correspondientes al referido inmueble. Líbrense los oficios respectivos a las Oficinas de Registro Público correspondientes.
Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisorio
Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal
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