REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 01 de noviembre de 2023.
213º y 164º

Visto el escrito de fecha 31 de octubre de 2023, inserto en los folios (78 al 80), se presentaron por ante este despacho las ciudadanas VICTORIA MARIA TORRES CHACÓN y MARGGORY VICTORIA GUERRA TORRES, venezolanas, mayores de edad, con números de cédulas Nº. V-4.635.969 y V-14.942.376, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, asistidas en este acto por la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, con Inpreabogado bajo el Nro. 97.860, en su carácter de DEMANDANTE en la presente causa, Nro. Exp: 22.244-16, por una parte y por la otra parte, los ciudadanos NEPTALI SILVA y NEYRA ZORAIDA PORRAS DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, casados, con números de cédulas Nº. V- 4.000.613 y V- 5.029.968, asistidos del abogado EFRAIN RODRIGUEZ, con Inpreabogado bajo el Nº. 28204, obrando con el carácter de parte DEMANDADA; en el que las partes de común y amistoso acuerdo decidieron dar por terminado el presente juicio de PARTICIÓN ORDINARIA, por tanto solicitan la homologación de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, establece; PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, realizada por las partes en la presente causa, SEGUNDO: Con relación a las COSTAS PROCESALES, este Tribunal establece que no hay lugar a las mismas, de conformidad con el contenido del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, según el cual “En las transacciones no hay lugar a Costas”. Así se establece.-
Una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará su archivo. Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 298 del Código Procedimiento Civil.
Líbrese lo correspondiente.




Abg. MSc. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Delgado Rojas
Secretario (T)
JAPV/Zeud-
Exp. 22.244-16